domingo, 24 de octubre de 2010

La Corte Internacional de Justicia sentenció en la causa de las pasteras.

Como aprovechar sus enseñanzas.

Dr. Mario F. Valls

EL DIAL 4 mayo 2010.

Advertencia: Los originales de los textos fueron traducidos libremente de la página web de la CIJ de la Corte Internacional de Justicia por el autor Mario F. Valls para facilitar la explicación.
Para una interpretación más objetiva de las opiniones se aconseja su lectura en: http://www.icj-cij.org/
Al final se trascribe el fallo y el comunicado de prensa de la Corte Internacional de Justicia sobre el mismo.
La Corte Internacional de Justicia sentenció en una causa que se veía venir desde que se conoció la ley 15939 del 15 de diciembre de 1987, promulgada el 28 de diciembre de 1987 de promoción de las plantaciones forestales a gran escala de árboles de rápido crecimiento. Las plantaciones y las plantas de pasta de papel se tendrían que instalar donde hubiese mas agua dulce nuestros (argentinos y uruguayos) Río Uruguay y Plata.
El litigio se vino. Todos lo conocemos.
Derecho aplicable.
La Argentina entabló la acción que norma el Estatuto del Río Uruguay, aprobado por la ley Nacional 21.413, cuyos artículos pertinentes estatuyen:

Art. 7 - La parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión, la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra parte.
Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra parte a través de la misma Comisión.
En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas.

Art. 8 - La parte notificada dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para expedirse sobre el proyecto, a partir del día en que su delegación ante la Comisión haya recibido la notificación.
En el caso de que la documentación mencionada en el art. 7 fuere incompleta, la parte notificada dispondrá de treinta días para hacérselo saber a la parte que proyecte realizar la obra, por intermedio de la Comisión.
El plazo de ciento ochenta días precedentemente señalado comenzará a correr a partir del día en que la delegación de la parte notificada haya recibido la documentación completa.
Este plazo podrá ser prorrogado prudencialmente por la Comisión si la complejidad del proyecto así lo requiere.

Art. 9 - Si la parte notificada no opusiere objeciones o no contestare dentro del plazo establecido en el art. 8, la otra parte podrá realizar o autorizar la realización de la obra proyectada.

Art. 10 - La parte notificada tendrá derecho a inspeccionar las obras que se estén ejecutando para comprobar si se ajustan al proyecto presentado.

Art. 11 - Si la parte notificada llegare a la conclusión de que la ejecución de la obra o el programa de operación puede producir perjuicio sensible a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas, lo comunicará a la otra parte por intermedio de la Comisión dentro del plazo de ciento ochenta días fijado en el art. 8.
La comunicación deberá precisar cuáles aspectos de la obra o del programa de operación podrán causar perjuicio sensible a la navegación, al régimen del río, o a la calidad de sus aguas, las razones técnicas que permitan llegar a esa conclusión y las modificaciones que sugiera al proyecto o programa de operación.

Art. 12 - Si las partes no llegaren a un acuerdo, dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la comunicación a que se refiere el art. 11, se observará el procedimiento indicado en el capítulo XV.
Art. 35 - Las partes se obligan a adoptar las medidas necesarias a fin de que el manejo del suelo y de los bosques, la utilización de las aguas subterráneas y la de los afluentes del río, no causen una alteración que perjudique sensiblemente el régimen del mismo o la calidad de sus aguas.

Art. 36 - Las partes coordinarán, por intermedio de la Comisión, las medidas adecuadas a fin de evitar la alteración del equilibrio ecológico y controlar plagas y otros factores nocivos en el río y sus áreas de influencia.

Art. 37 - Las partes acordarán las normas que regularán las actividades de pesca en el río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos.

Art. 38 - Cuando la intensidad de la pesca lo haga necesario, las partes acordarán los volúmenes máximos de capturar por especies, como asimismo los ajustes periódicos correspondientes. Dichos volúmenes de captura serán distribuidos por igual entre las partes.

Art. 39 - Las partes intercambiarán regularmente, por intermedio de la Comisión, la información pertinente sobre esfuerzo de pesca y captura por especie.

CAPÍTULO X - Contaminación.

Art. 40 - A los efectos del presente estatuto se entiende por contaminación la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos nocivos.

Art. 41 - Sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión en la materia, las partes se obligan a:
a) Proteger y preservar el medio acuático y, en particular, prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad con los convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales;
b) No disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos:
1. Las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas, y
2. La severidad de las sanciones establecidas para los casos de infracción.
c) Informarse recíprocamente sobre toda norma que prevean dictar con relación a la contaminación de las aguas, con vistas a establecer normas equivalentes en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

CAPÍTULO XIV - Procedimiento conciliatorio.
Art. 58 - Toda controversia que se suscitare entre las partes con relación al río será considerada por la Comisión a propuesta de cualquiera de ellas.

Art. 59 - Si en el término de ciento veinte días la Comisión no lograre llegar a un acuerdo, lo notificará a ambas partes, las que procurarán solucionar la cuestión por negociaciones directas.

CAPÍTULO XV - Solución Judicial de Controversias.
Art. 60 - Toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del tratado y del estatuto que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las partes, a la Corte Internacional de Justicia.
En los casos a que se refieren los artículos 58 y 59, cualquiera de las partes podrá someter toda controversia sobre la interpretación o aplicación del tratado y del estatuto a la Corte Internacional de Justicia, cuando dicha controversia no hubiere podido solucionarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación aludida en el artículo 59.
La Corte Internacional de Justicia debe aplicar el Estatuto del Río Uruguay y demás “compromisos internacionales vigentes” para cualquiera de las partes (Art. 1°)
Estos “compromisos internacionales vigentes” a los que remite el Tratado son muchos, precisos y fundados en una profunda solidaridad y coincidencia de principios.
El Estatuto es solo una parte de esos compromisos que proveen un marco jurídico amplio, detallado, solidario y especialmente adecuado no sólo a la singular relación entre la Argentina y el Uruguay, sino al río Uruguay. Fue por elaborado argentinos y uruguayos sometidos a la presión de intereses de otros países de la cuenca y de las potencias universales en mas de 500 años de luchas comunes, pacientes negociaciones y actitudes solidarias 1/ Río de la Plata Basin, "500 Years of International Misunderstanding and the Law" Regional Conference on Water Law, Collected papers RADOVI Teslic, Bosnia y Herzegovina, 14-18 mayo, 2001, pags. 185/195. y protege detalladamente la preservación del ambiente que tanto preocupa a la Argentina.
Si bien las partes no los invocaron, la Corte debe conocer y aplicar esos “compromisos internacionales vigentes”.Sus normas son parte de la historia y del presente del derecho internacional.
El espíritu solidario y respetuoso del derecho ajeno de la Argentina y el Uruguay en la materia es único en el mundo. Los frecuentes desencuentros terminaron siempre en fraternos encuentros. Los dos países son frutos de los ríos que le dieron su nombre. Siempre consideraron al río Uruguay, un patrimonio común. Sus frecuentes encuentros y desencuentros se refirieron al uso goce de ese patrimonio común. Los Tratados de límites nunca terminaron de fijarlos porque consideraban que fraccionar el agua, el cauce y la ribera que constituyen un río en constante cambio y movimiento
Desde 1853 la Argentina abrió el río Uruguay a la navegación del mundo si pedir nada a cambio. En 1909 el Uruguay y el Brasil acordaron compartir la jurisdicción sobre el Arroyo de La Mina y en 1913 sobre el Arroyo San Miguel. El Uruguay acompañó y promovió la propuesta que formulara la Argentina en 1928 en la VI Conferencia Internacional Americana de La Habana para que la entonces Unión Panamericana convocara la que fue la VII Conferencia Internacional Americana y se reunió en Montevideo a fines de 1933 que circunscribe sus recomendaciones precisamente a los proyectos internos de cada país que se realicen en las respectivas márgenes, como lo son los de las pasteras y somete la utilización de los ríos internacionales al acuerdo entre los Estados ribereños, para lo que requiere el consentimiento del país cuyas márgenes puedan perjudicar (arts. 1°, 2°, 3°, 7° y 10).
Esos principios solidarios fueron reiterados simultáneamente por el Tratado de límites brasileño-uruguayo de Montevideo del 20 de diciembre de 1933 que acordó que:
XIX.- Cada uno de los Estados tendrá el derecho de disponer de la mitad del agua que corre en los cursos de agua de la frontera.
XX.- Cuando el establecimiento de una instalación para aprovechamiento de aguas fuese susceptible de acarrear modificación sensible y durable en el régimen de curso de un río fronterizo o que corte la frontera, el Estado contratante que pretendiese tal aprovechamiento no realizará las obras necesarias para ello antes de ponerse de acuerdo con el otro.
XXI.-...............omissis.....................................En los casos en que el régimen adoptado sea el del álveo o de la comunidad de aguas la jurisdicción de cada ribereño llegará hasta la margen opuesta, pero sin alcanzar a su parte terrestre.
En cumplimiento de este Tratado el Brasil expreso su acuerdo en un protocolo adicional de esa misma fecha para que el Uruguay construyese las obras de aprovechamiento del río Negro aguas abajo del Brasil y aguas arriba del río Uruguay.
Es importante la coincidencia del Brasil en todos estos temas porque denota que para toda la cuenca del río Uruguay rige un principio jurídico solidario uniforme que requiere el consentimiento del país cuyas márgenes puedan perjudicar los proyectos internos de cada país que se realicen en las respectivas márgenes, como es el de la pastera.
Posteriormente, para construir y operar las obras de Salto Grande el Tratado del 30 de diciembre de 1946 (aprobado por la ley argentina 13213 y la uruguaya 12517) acordó que las aguas del río Uruguay serían utilizadas en común por partes iguales (art.1º). Además, la Argentina y el Uruguay, recordando e interpretando extensivamente ese art. XX del Tratado de límites brasileño-uruguayo de Montevideo del 20 de diciembre de 1933 tuvieron el sano prurito ambiental de invitar al Brasil a una Conferencia en Buenos Aires que suscribió la Declaración Conjunta Argentino - Brasileño - Uruguaya del 23 de septiembre de 1960 por la que aceptaba las obras.
En este caso los Estados de aguas abajo pidieron y obtuvieron el consentimiento previo del de aguas arriba para construir y operar las obras de Salto Grande.
Pocos días después por notas reversales del 23 de noviembre de 1960 la Argentina y el Uruguay creaban la Comisión Técnica Mixta de los Puentes entre la Argentina y el Uruguay para determinar la zona mas conveniente para la construcción de los puentes que finalmente unirían a ambos países. Así se construyó el que une Colón con Paysandú y el que une Puerto Unzué con Fray Bentos que un grupo de pobladores mantiene interrumpido desde hace varios años con la aceptación de las autoridades nacionales y provinciales y la reprobación de la instancia internacional 2/Resolución del Tribunal ad hoc del Mercosur del 6/9/06.
Fue para consolidar” que la Argentina pidió al Banco Interamericano de Desarrollo que sentara las bases para la coordinación de un estudio conjunto e integral de la Cuenca del Plata (1965) al que luego adhirieron los demás países de la Cuenca y que de ese foro de estudios surgió la propuesta de un sistema de coordinación a nivel de cuenca dirigido por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores de los países que la integran que recomendaron que el Comité Intergubernamental Coordinador de la Cuenca del Plata estudiase y dictase un Estatuto que adecuase el uso y administración del recurso agua en relación con los propósitos concretos de desarrollo integral y armónico de la Cuenca del Plata expresados en la I Reunión de Cancilleres celebrada en Buenos Aires el año anterior, que es la que había instituido el comité (Acta de Santa Cruz de la Sierra del 20 de mayo de 1968).
Integran esos “compromisos internacionales vigentes la Práctica de Jupiá que generó el Brasil ese mismo año 1968 cuando mostró su respeto por los derechos de los corribereños poco antes de llenar su presa de Jupiá en el Alto Paraná comunicando el proyecto a la Argentina, brindando toda la información que pedida y acogiendo sus observaciones. Nació así la Práctica de Jupiá, recomendada como modelo por el Comité Intergubernamental Coordinador de la Cuenca del Plata y obligatoria para las presas de Itaipú y Corpus 3/Acuerdo de Puerto Presidente Stroessner del 19/10/79 de la Argentina, el Brasil y el Paraguay.
En el mismo sentido la Resolución Nº 25 del Acta de Asunción de 1971 de los Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata impone la exigencia de la aceptación del corribereño para cualquier aprovechamiento de las aguas de los ríos internacionales contiguos y la “Declaración Argentina - Uruguaya sobre el recurso agua” del 9 de julio de 1971” que ratifica esos principios y agrega que:
“2.- Se evitará cualquier forma de contaminación de los ríos internacionales y sus afluentes y, asimismo, se preservarán los recurso ecológicos en las zonas de sus respectivas jurisdicciones.
3.- Cuando un Estado se proponga realizar un aprovechamiento del recurso, facilitará previamente a los Estados interesados el proyecto de la obra, el programa de operación y los demás datos que permitan determinar los efectos que esa obra producirá en el territorio de dichos Estados
Estos, y otros muchos antecedentes ha recogido la doctrina y el derecho internacional, avalan la vigencia del principio de la consulta previa sin retaceo en las relaciones de la Argentina con el Uruguay que van mucho más allá que el Tratado de Montevideo de 1961 que define la frontera entre ambos países sobre el río Uruguay y el Estatuto de 1975.
Precisamente la alarma de la población de Gualeguaychú, cuya gestión oficiosa asumió el Gobierno Nacional a falta de legitimación de esa población, provino de vislumbrar un cambio en la actitud que, de extremadamente solidaria y respetuosa del derecho ajeno del nuevo Gobierno Oriental pasó a proteger la instalación de lo que los ecologistas consideran el peor ejemplo de contaminación, que es una pastera.

Petición argentina.
La Argentina pidió que la Corte declare:
1. Que el Uruguay no cumplió:
(a) La obligación de tomar todas las medidas necesarias para la utilización óptima y racional del río Uruguay;
(b) La obligación de notificar previamente a la CARU y la Argentina.
(c) La obligación de cumplir los procedimientos prescriptos en el Capítulo II del Estatuto de 1975.
(d) La obligación de tomar todas las medidas necesarias para la preservación del ambiente acuático, evitar la contaminación ambiental y proteger la biodiversidad y la pesca, incluso preparar un estudio de impacto ambiental completo y objetivo.
(e) La obligación cooperar en evitar la contaminación y proteger la biodiversidad y la pesca.
2. Que, por su conducta, el Uruguay ha incurrido en responsabilidad internacional ante la Argentina;
3. Que el Uruguay debe cesar su conducta dañina y cumplir escrupulosamente sus obligaciones en la materia.
4. Que el Uruguay debe reparar íntegramente los daños causados por el incumplimiento de sus obligaciones en la materia.
Por ello solicita que sentencie que:
1.-Al autorizar unilateralmente la construcción de la planta de pasta CMB y Orion y las instalaciones vinculadas a esta última en la margen izquierda del río Uruguay, violando las obligaciones impuestas por el Estatuto del río Uruguay de 1975, la Republica Oriental del Uruguay ha cometido las faltas descriptas por la demanda que implican responsabilidad internacional.
2. Que la Republica Oriental del Uruguay debe:
(i) Cesar inmediatamente su conducta dañina descripta mas arriba.
(ii) Asumir el estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto del río Uruguay.
(iii) Reestablecer la situación de hecho y de derecho anterior a la comisión de los actos internacionalmente dañinos referidos.
(iv) Pagar indemnización a la Argentina por el daño causados por los actos internacionales dañinos que no pudieran ser remediados por un monto a determinar por la Corte en posteriores instancias procesales.
(v) Proveer garantías adecuadas de que se abstendrá en el futuro de eludir la aplicación del Estatuto del río Uruguay de 1975, en particular el procedimiento de consulta establecido en el Capítulo II.
La Republica Oriental del Uruguay lisa y llanamente negó todo.
Las audiencias para escuchar los alegatos finales se celebraron desde el 14 de septiembre al 2 de octubre de 2009.
Al concluir las audiencias las partes presentaron las siguientes peticion

Fallo Papeleras Rio Uruguay

Fallo completo, en castellano en el sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MRECIC)

http://www.mrecic.gov.ar/portal/sentencia_2010.pdf

sábado, 14 de agosto de 2010

Programa y Cronograma 2º Cuatrimestre 2010

Prof. Mario VALLS.
Docentes que colaboran: Cintia OGAS MENDEZ, Ariel GIANZONE, David IUD.
12.8 Bolilla Primera: EL AMBIENTE.
1. Concepto de ambiente
2. Ambiente y naturaleza.
3. Ambiente y ecología.
4. Elementos del ambiente.
5. Condiciones del ambiente.
6. Destino asignado al ambiente.
7. La limitación de la disponibilidad de ambiente natural y la posibilidad de incrementar artificialmente.
8. Medición de la calidad del ambiente.
9. Impactos sobre el ambiente humano.
9.1 El daño natural al ambiente.
9.2. El daño al ambiente de origen antrópico.
10. Multiplicidad de causantes, de causas, de perjuicios y de perjudicados.
11. Recursos para la protección, preservación y mejoramiento del ambiente.
12. La actividad profesional y empresaria ambiental.

19.8 Bolilla segunda: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES GLOBALES.
Parte primera: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA HUMANIDAD.
1. La disminución de la capa de ozono.
2. El cambio climático.
2.1. El problema.
2.2. Diagnóstico y respuesta de las Naciones Unidas.
2.3 La Convención Marco sobre Cambio Climático.
2.4. El Protocolo de Kioto.
2.5. Resultados y perspectivas.
3. La extinción acelerada de especies vivas.

23. 8 3.1. Medidas para mitigar la extinción acelerada de especies vivas.
3. 2. La modificación genética de organismos vivos.
3.3. Concepto de organismo vivo modificado genéticamente.
3. 4. La seguridad biológica como valor internacionalmente protegido.
3. 5. El temor al impacto ecológico de la modificación genética acelerada.
3.6. El Protocolo de Cartagena.
3. 7. La moratoria europea.
3.8 .Controversia jurídica por el dominio de la creación genética.
4. Agravamiento de problemas ambientales en países en desarrollo.
5. Recomendaciones globales.
Parte segunda: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA ARGENTINA.

30. 8 Bolilla tercera: POLÍTICA AMBIENTAL
1. Antigüedad de la conciencia ambiental.
1.1. De la humanidad.
1.2. De los argentinos.
2. La postergación ambiental.
3. El despertar de una nueva conciencia ambiental.
4. La agitación ambiental iniciada en la década de 1960.
5. La respuesta de los formadores de la opinión.
6. La respuesta de los Estados.
7. La respuesta de la comunidad internacional. La Organización de las Naciones Unidas.
2.9. Bolilla cuarta: ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL.
Parte primera: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL.
1. Pluralidad de centros de interés, de decisión y de acción que condicionan al ambiente.
2. Política ambiental o variable ambiental de la política.
3. Necesidad de una estructura administrativa especializada para ejecutar la política ambiental.
4. Nivel jerárquico de la función ambiental.
4.1. La organización piramidal del Poder Ejecutivo no alcanza.
4.2 La ubicación de la función ambiental en el nivel jerárquico mas alto del Poder Ejecutivo tampoco alcanza.
5. La organización administrativa ambiental de la Argentina.
6. La administración estatal agresora del ambiente.
7. La administración internacional.
8. La administración interjurisdiccional.
8. 1. La Coordinación Ecológica del Área Metropolitana S.E.
8. 2. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento.
8. 3. El Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA). Otros Consejos Federales.
Parte segunda: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DEFENSA AMBIENTAL.
1. Su proliferación.
2. Juicio crítico.

6.9 Bolilla quinta:
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL.
1. El Estado proveedor de prestaciones y servicios ambientales.
2. Incentivos.
3. Obligaciones, cargas y prohibiciones.
4. Sanciones. Penal, contravencional, pecuniaria, otras.
5. Inhabilitaciones, clausuras, decomisos y medidas de seguridad.

9.9 Bolilla sexta: DERECHO AMBIENTAL.
Parte primera: FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL.
1. Generalidades.
2. Constitución Nacional.
2. 1. El marco constitucional.
2. 2. La reforma constitucional ambiental de 1994.
3. Otras constituciones.

9.9. Legislación de distintas materias que contiene normas ambientales. Códigos Civil, Penal y de Minería. Laboral Ordenamiento del territorio. Concurrencia de normas de presupuestos mínimos de protección ambiental con normas de adhesión:
4. Leyes y códigos ambientales.
5. Acuerdos interjurisdiccionales e internacionales.

16. 9. Legislación específicamente ambiental. La ley 25675, General del ambiente. . Generalidades. El recurso ambiental como categoría jurídica. Sistema Federal Ambiental. Evaluación del impacto ambiental. Participación del ciudadano. Obligación de informar en materia ambiental. El seguro de cobertura de la recomposición del daño. Autogestión e incentivos. Responsabilidad civil por daño ambiental de incidencia colectiva. Normas procesales de aplicación local para la recomposición del ambiente.

20. 9 PARCIAL Escrito.

23. 9. Parte tercera: OTRAS FUENTES.
1. La jurisprudencia
2. La doctrina.
3. Los usos y las costumbres.

23.9 TRANSFORMACIONES JURÍDICAS PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE.
1. Necesidad de un nuevo sistema jurídico para el ambiente.
2. La sanción de códigos o leyes ambientales generales en el derecho comparado. América. El código del ambiente de Francia.
3. Sanción de un código ambiental nacional. Constitucionalidad. Contenido.
30. 9 Bolilla séptima: DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.
1. El derecho internacional y el comunitario.
2. El derecho comparado y el derecho extranjero.
3. Acuerdos, convenios y declaraciones multinacionales.
4. La Carta Mundial de la Naturaleza.
5. El modelo de la Unión Europea. La gestión integrada de las cuencas.
6. El Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
7. Cuenca del Plata: Los intereses de la Argentina en la Cuenca del Plata.
8. Declaración de Montevideo de 1933.
9. Cuenca del Plata. En busca de un marco jurídico.
10. Cuenca del Plata. Propuesta de un marco jurídico.
11. La Resolución Nº 25 de la IV Conferencia de los Cancilleres de la Cuenca del Plata de Asunción.

4.10. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972). Preparación de la Conferencia. Su acondicionamiento por la CEPAL. Los intereses de la Argentina y del Brasil respecto a la Cuenca del Plata llegan a la Conferencia. Propuestas jurídicas muy sobrias. Desarrollo de la Conferencia.
2. Resultados de la Conferencia de Estocolmo. Con relación a la Argentina y al Brasil. Con relación a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones Unidas.

7.10. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992).
2. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Johanesburgo, 2002).
3. Convención de Nueva York sobre el derecho de los usos distintos de la navegación de los cursos internacionales. Curso y no cuenca. Derechos y deberes de los Estados de un curso internacional

14. 10 Bolilla décima: ACUERDOS CON ESTADOS VECINOS.
1. El ambiente en el sistema de la Cuenca del Plata.
2. Acuerdos con el Uruguay.
3. Acuerdos con el Brasil y el Paraguay.
4. Acuerdos con el Brasil.
5. Tratado sobre medio ambiente e intercambio de información y cooperación científica y técnica con Chile.
6. Las cuencas compartidas con Bolivia.
7. Principios de Derecho Internacional relativos al desarrollo sostenible de Nueva Delhi, 2002 Asociación de Derecho Internacional (ADI).
8. Aplicación transnacional del Derecho Ambiental. ADI. Reglas de Toronto, 2006
9. Propuestas relativas al derecho aplicable al agua internacional. ADI: Reglas de Helsinki y de Berlín de la sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales, 1966.

18. 10. JURISPRUDENCIA Y ARBITRAJE INTERNACIONAL.
1. El caso de la fundición de Trail (Trail Smelter) Estados Unidos c/ Canadá).
2. El laudo del Lago Lanós - España c/ Francia.
3. La salinización del Río Colorado - México c/ EE.UU., 1973.
4. Los ensayos nucleares franceses en el Pacífico Sur - Australia y Nueva Zelanda c/ Francia.
5. La sanción del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la Guerra del Golfo. Un fondo.
21.10. Las obras de Gabcíkovo-Nagymaros Hungría c/Eslovaquia. Fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (25/9/97).
7. La planta de MOX del Reino Unido cuestionada por Irlanda ante el Tribunal Arbitral de Derecho del Mar. Medida cautelar. Orden del Tribunal Arbitral de Derecho del Mar. Orden del 3/12/01.
8. La controversia planteada por la Argentina contra el Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por las plantas de pasta de celulosa. Medida cautelar. Orden del 13 de julio de 2006. El marco jurídico. El fallo de la Corte.

25. 10 28. 10 PARCIAL ORAL

1. 11. Bolilla décimo tercera: INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL.
Parte primera: EL DERECHO AL AMBIENTE.
Parte segunda: EL ORDEN PÚBLICO AMBIENTAL.
Parte tercera: Participación DEL CIUDADANO.
Parte cuarta: EL DERECHO A LA INFORMACION AMBIENTAL
1. En la ley General del Ambiente 25675. En la ley 25831.
3. El proceso de evaluación del impacto ambiental
4. La auditoría y otros procesos de información sobre el impacto ambiental.

4. 11.
Parte quinta: LA ACCIÓN AMBIENTAL. LEGITIMACIÓN
1. Condiciones para el ejercicio de la acción ambiental.
2 Legitimación para el ejercicio de derechos y prerrogativas comunes y cumplimiento de deberes sobre el ambiente y sus elementos.
2. Legitimación ambiental en el sistema jurídico tradicional argentino.
Argumentos doctrinarios que cuestionaban la legitimación ambiental. . La enseñanza de Miguel S. Marienhoff. Identificación del interés ambiental con los intereses difusos o colectivos. Aceptación por la jurisprudencia argentina. La reiterada declaración de incompetencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires como tribunal contencioso-administrativo. La legitimación ambiental en los Estados Unidos, en Alberto E Kattan, Juan Schroder y las 14 toninas overas, Cecilia Pardo y la pingüinera del Cabo Vírgenes Cristina Dolores Castro y Juan Schroder y el Río de la Plata.
3. La acción de amparo ambiental de la Constitución Nacional. Legitimación para la responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva en la ley 25675.
4. Límites y deficiencias del régimen jurídico de la legitimación ambiental. La defensa del derecho ajeno. Defensa de intereses de las generaciones futuras. Legitimación de organizaciones de defensa ambiental para defender intereses colectivos. El sistema representativo de gobierno. El responsable no pagador.
5. Propuestas para superar las limitaciones y deficiencias del actual régimen de la legitimación ambiental. La acción popular. Dar al ministerio público más atribuciones para la defensa del ambiente. Resolver el aparente dilema de la legitimación colectiva, pública o individual.
8. 11. Parte Cuarta: LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS AMBIENTALES.
1. Características de los daños y perjuicios ambientales y de la responsabilidad ambiental.
2. Dificultades: acreditar la relación causal. Limitación legal de la responsabilidad. Responsable sin condena o insolvente.
3. Soluciones jurídicas: Garantía y seguro de garantía. Fondo de reparación recomposición. Solidaridad.
4. Régimen internacional. Régimen constitucional. Régimen civil. .Recomposición, reposición o indemnización
5. Pluralidad de regímenes de responsabilidad civil por daño ambiental. El principio de responsabilidad ambiental del artículo 4º de la ley 25675. El daño ambiental de incidencia colectiva de la ley 25675. Recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva. Extensión de la responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva. Normas procesales de la ley 25675. La responsabilidad por daño ambiental causado por los residuos que norman las leyes 25.612 y 24051, en el Código de Minería y en la legislación de hidrocarburos.
11. 11 Parte quinta: EL PROCESO AMBIENTAL.
1. Garantía de los derechos de la pluralidad de partes afectadas por la controversia ambiental. Extensión de la sentencia a terceros. La acción de clase. La acción popular. Exención de la carga del costo de la acción. Mediación y conciliación
2. Fortalecimiento de la acción ambiental del ministerio público.
3. La necesidad de un proceso ambiental universal orientado al acto y al hecho jurídico ambiental y de un fuero ambiental especializado.
4. El proceso ambiental diseñado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos. "M. 1569. XL - "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Río Matanza - Riachuelo".
Competencia originaria respecto al daño colectivo y respecto a la acumulación de acciones por el resarcimiento de daños a las personas.
Parte Sexta: EL PRINCIPIO CONTAMINADOR PAGADOR.
1. Origen y características del principio.
2. Su recepción en el sistema jurídico argentino.
3. Constitucionalidad de los derechos especiales para el control de la contaminación impuestos por el Decreto Nacional 2125/78.
15. 11. COSAS QUE DAÑAN EL AMBIENTE.
1. Residuos. Medios para evitar la acumulación de residuos. Residuos más peligrosos que otros.
2. La ley 25916 para la gestión integral de los residuos domiciliarios. Residuos a los que la ley se aplica. Obligaciones. . Cosas que norma. Sanciones y fondos ambientales. Coordinación interjurisdiccional.
3. La ley 25.612 de gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio. Residuos a los que la ley se aplica. Obligaciones. Importación de residuos. Documentos que la ley instituye. Cosas que norma. Sanciones administrativas. Coordinación interjurisdiccional.
4. La ley de residuos peligrosos 24051. Ley de policía federal. Sistema de adhesión. Ley complementaria de la ley 25612. Abrogación vetada. Residuos a los que la ley se aplica. Obligaciones. Importación de residuos. Documentos que la ley instituye. Cosas que norma. Modificaciones del régimen de la responsabilidad civil y penal de los códigos de fondo.
5. Leyes que norman cosas o sustancias peligrosas. Ley 25.018 de Residuos Radiactivos. Ley 25670 de los PCBs. Ley 26184 de pilas y baterías primarias.
18. 11. El pasivo ambiental inmobiliario. La ley norteamericana del Superfondo. Régimen jurídico de los inmuebles contaminados en la Argentina.
La ley 25688 de gestión ambiental del agua.
1. Ley de presupuestos mínimos y de policía. Agua y cuencas a la que la ley se aplica. La gestión ambiental indivisible de las cuencas. El acuerdo multijurisdiccional. Comités de cuencas interjurisdiccionales La jurisdicción y gestión administrativa federal. Constitucionalidad. Decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la gestión administrativa federal del agua con efecto ambiental.

PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL.
1. Concepto de patrimonio.
3. Concepto de patrimonio arqueológico y paleontológico en la Ley 25743.
4. Obligaciones que impone la Ley 25743.
5. Nueva categoría jurídica de cosas.
6. Nuevas figuras delictivas.

22. 11. Sección XIII: LA LIBRE NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE REDUCIR LAS EMISIONES (CREDITOS DE EMISIÓN). . Ventajas y desventajas. La experiencia en el derecho argentino. Reforma de 1990 de la ley del Aire Limpio de los Estados Unidos. La imitación del modelo. .Los bonos de carbono.
Sección XIV: LA ACREDITACIÓN DE LA BUENA CONDUCTA AMBIENTAL.
La acreditación de la buena conducta ambiental como valor jurídico. Las normas ISO. El Ángel Azul de Alemania. La Directiva Europea CEE 92/8809. Certificación de productos ecológicos, biológicos u orgánicos en la Argentina.

EXAMEN FINAL 25. 11., 29. 11., 2. 12.

miércoles, 10 de marzo de 2010

Programa 1º Cuatrimestre 2010

2010 DERECHO AMBIENTAL ACTUALIZADO
Prof. Mario VALLS.
Docentes que colaboran: Cintia OGAS MENDEZ, Ariel GIANZONE, David IUD
11.3
Bolilla Primera: EL AMBIENTE.
1. Concepto de ambiente
2. Ambiente y naturaleza.
3. Ambiente y ecología.
4. Elementos del ambiente.
5. Condiciones del ambiente.
6. Destino asignado al ambiente.
7. La limitación de la disponibilidad de ambiente natural y la posibilidad de incrementar artificialmente.
8. Medición de la calidad del ambiente.
9. Impactos sobre el ambiente humano.
9.1 El daño natural al ambiente.
9.2. El daño al ambiente de origen antrópico.
10. Multiplicidad de causantes, de causas, de perjuicios y de perjudicados.
11. Recursos para la protección, preservación y mejoramiento del ambiente.
12. La actividad profesional y empresaria ambiental.

16.3
Bolilla segunda: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES GLOBALES.
DE LA HUMANIDAD.
Parte primera: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA HUMANIDAD.
1. La disminución de la capa de ozono.
2. El cambio climático.
2.1. El problema.
2.2. Diagnóstico y respuesta de las Naciones Unidas.
2.3 La Convención Marco sobre Cambio Climático.
2.4. El Protocolo de Kioto.
2.5. Resultados y perspectivas.
3. La extinción acelerada de especies vivas.

18.3
3.1. Medidas para mitigar el problema de la extinción acelerada de especies vivas.
3. 2. La modificación genética de organismos vivos.
3.3. Concepto de organismo vivo modificado genéticamente.
3. 4. La seguridad biológica como valor internacionalmente protegido.
3. 5. El temor al impacto ecológico de la modificación genética acelerada.
3.6. El Protocolo de Cartagena.
3. 7. La moratoria europea.
3.8 .Controversia jurídica por el dominio de la creación genética.
4. Agravamiento de problemas ambientales en países en desarrollo.
5. Recomendaciones globales.
Parte segunda: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA ARGENTINA.

22.3
Bolilla tercera: POLÍTICA AMBIENTAL
1. Antigüedad de la conciencia ambiental.
1.1. De la humanidad.
1.2. De los argentinos.
2. La postergación ambiental.
3. El despertar de una nueva conciencia ambiental.
4. La agitación ambiental iniciada en la década de 1960.
5. La respuesta de los formadores de la opinión.
6. La respuesta de los Estados.
7. La respuesta de la comunidad internacional. La Organización de las Naciones Unidas.

25.3
Bolilla cuarta: ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL.
Parte primera: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL.
1. Pluralidad de centros de interés, de decisión y de acción que condicionan al ambiente.
2. Política ambiental o variable ambiental de la política.
3. Necesidad de una estructura administrativa especializada para ejecutar la política ambiental.
4. Nivel jerárquico de la función ambiental.
4.1. La organización piramidal del Poder Ejecutivo no alcanza.
4.2 La ubicación de la función ambiental en el nivel jerárquico mas alto del Poder Ejecutivo tampoco alcanza.
5. La organización administrativa ambiental de la Argentina.
6. La administración estatal agresora del ambiente.
7. La administración internacional.
8. La administración interjurisdiccional.
8. 1. La Coordinación Ecológica del Área Metropolitana S.E.
8. 2. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento.
8. 3. El Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA). Otros Consejos Federales.
Parte segunda: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DEFENSA AMBIENTAL.
1. Su proliferación.
2. Juicio crítico.
29.3 Bolilla quinta:
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL.
1. El Estado proveedor de prestaciones y servicios ambientales.
2. Incentivos.
3. Obligaciones, cargas y prohibiciones.
4. Sanciones . Penal, contravencional, pecuniaria, otras.
5. Inhabilitaciones, clausuras, decomisos y medidas de seguridad.

5.4 PARCIAL Escrito.

8 4
Bolilla sexta: DERECHO AMBIENTAL.
Parte primera: FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL.
1. Generalidades.
2. Constitución Nacional.
2. 1. El marco constitucional.
2. 2. La reforma ambiental de 1994.
3. Otras constituciones.

12.4
Parte segunda: LA LEGISLACIÓN.
1.Los códigos de fondo.
2. Legislación de distintas materias que contiene normas ambientales. Ordenamiento del territorio. Concurrencia de normas de presupuestos mínimos de protección ambiental con normas de adhesión: La ley 26331 de bosques nativos.
4. Leyes y códigos ambientales.
5. Acuerdos interjurisdiccionales e internacionales.

15.4
1. Legislación específicamente ambiental. La ley 25675, General del ambiente. . Generalidades. El recurso ambiental como categoría jurídica. Sistema Federal Ambiental. Evaluación del impacto ambiental. Participación del ciudadano. Obligación de informar en materia ambiental. El seguro de cobertura de la recomposición del daño. Autogestión e incentivos. Responsabilidad civil por daño ambiental de incidencia colectiva. Normas procesales de aplicación local para la recomposición del ambiente.

19.4
Parte tercera: OTRAS FUENTES.
1. La jurisprudencia
2. La doctrina.
3. Los usos y las costumbres.

22.4
Parte cuarta: TRANSFORMACIONES JURÍDICAS PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE.
1. Necesidad de un nuevo sistema jurídico para el ambiente.
2. La sanción de códigos o leyes ambientales generales en el derecho comparado. América. El código del ambiente de Francia.
3. Sanción de un código ambiental nacional. Constitucionalidad. Contenido.

26.4
Bolilla séptima: DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.
1. El derecho internacional y el comunitario.
2. El derecho comparado y el derecho extranjero.
3. Acuerdos, convenios y declaraciones multinacionales.
4. La Carta Mundial de la Naturaleza.
5. El modelo de la Unión Europea. La gestión integrada de las cuencas. La Directiva relativa a residuos.
6. El Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

26.4
Bolilla octava: EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS.
1. Los intereses de la Argentina en la Cuenca del Plata.
2. Declaración de Montevideo de 1933.
3. En busca de un marco jurídico para la Cuenca del Plata.
4. Propuesta de un marco jurídico para la Cuenca del Plata.
5. La Resolución Nº 25 de la IV Conferencia de los Cancilleres de la Cuenca del Plata de Asunción.
6. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972). Preparación de la Conferencia. Su acondicionamiento por la CEPAL.Los intereses de la Argentina y del Brasil respecto a la Cuenca del Plata llegan a la Conferencia. Propuestas jurídicas muy sobrias. Desarrollo de la Conferencia.
7. Resultados de la Conferencia de Estocolmo. Con relación a la Argentina y al Brasil. Con relación a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones Unidas.

29.4
8. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992).
9. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Johanesburgo, 2002).
10. Convención de Nueva York sobre el derecho de los usos distintos de la navegación de los cursos internacionales. Curso y no cuenca. Derechos y deberes de los Estados de un curso internacional

3.5
Bolilla décima: ACUERDOS CON ESTADOS VECINOS.
1. El ambiente en el sistema de la Cuenca del Plata.
2. Acuerdos con el Uruguay.
3. Acuerdos con el Brasil y el Paraguay.
4. Acuerdos con el Brasil.
5. Tratado sobre medio ambiente e intercambio de información y cooperación científica y técnica con Chile.
6. Las cuencas compartidas con Bolivia.

6.5
Bolilla décimo primera: PROPUESTAS DE LA ASOCIACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.
1. Principios de Derecho Internacional relativos al desarrollo sostenible de Nueva Delhi, 2002.
2 Aplicación transnacional del Derecho Ambiental. Reglas de Toronto, 2006.
3. Propuestas relativas al derecho aplicable al agua internacional.
Las reglas de Helsinki y de Berlín de la Asociación de Derecho Internacional sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales, 1966.

10.5
Bolilla décimo segunda: JURISPRUDENCIA Y ARBITRAJE INTERNACIONAL.
1. El caso de la fundición de Trail (Trail Smelter) Estados Unidos c/ Canadá).
2. El laudo del Lago Lanós - España c/ Francia.
3. La salinización del Río Colorado - México c/ EE.UU., 1973.
4. Los ensayos nucleares franceses en el Pacífico Sur - Australia y Nueva Zelanda c/ Francia.
5. La sanción del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la Guerra del Golfo. Un fondo.
13.5
6. Las obras de Gabcíkovo-Nagymaros Hungría c/Eslovaquia. Fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (25/9/97).
7. La planta de MOX del Reino Unido cuestionada por Irlanda ante el Tribunal Arbitral de Derecho del Mar. Medida cautelar. Orden del Tribunal Arbitral de Derecho del Mar. Orden del 3/12/01.
8. La controversia planteada por la Argentina contra el Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por las plantas de pasta de celulosa. Medida cautelar. Orden del 13 de julio de 2006. El marco jurídico. El fallo de la Corte.

17.5 PARCIAL ORAL
20.5 PARCIAL ORAL
24.5 PARCIAL ORAL
27.5 PARCIAL ORAL
31. 5
Bolilla décimo tercera: INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL.
Parte primera: EL DERECHO AL AMBIENTE.
Parte segunda: EL ORDEN PÚBLICO AMBIENTAL.
Parte tercera: Participación DEL CIUDADANO.
Parte cuarta: EL DERECHO A LA INFORMACION AMBIENTAL
1. En la ley General del Ambiente 25675. En la ley 25831.
3. El proceso de evaluación del impacto ambiental
4. La auditoría y otros procesos de información sobre el impacto ambiental.

3.6
Parte quinta: LA ACCIÓN AMBIENTAL. LEGITIMACIÓN
1. Condiciones para el ejercicio de la acción ambiental.
2 Legitimación para el ejercicio de derechos y prerrogativas comunes y cumplimiento de deberes sobre el ambiente y sus elementos.
2. Legitimación ambiental en el sistema jurídico tradicional argentino.
Argumentos doctrinarios que cuestionaban la legitimación ambiental. . La enseñanza de Miguel S. Marienhoff. Identificación del interés ambiental con los intereses difusos o colectivos. Aceptación por la jurisprudencia argentina. La reiterada declaración de incompetencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires como tribunal contencioso-administrativo. La legitimación ambiental en los Estados Unidos, en Alberto E Kattan, Juan Schroder y las 14 toninas overas, Cecilia Pardo y la pingüinera del Cabo Vírgenes Cristina Dolores Castro y Juan Schroder y el Río de la Plata.
3. La acción de amparo ambiental de la Constitución Nacional. Legitimación para hacer efectiva la responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva en la ley 25675.
4. Límites y deficiencias del régimen jurídico de la legitimación ambiental. La defensa del derecho ajeno. Defensa de intereses de las generaciones futuras. Legitimación de organizaciones de defensa ambiental para defender intereses colectivos. El sistema representativo de gobierno. El responsable no pagador.
5. Propuestas para superar las limitaciones y deficiencias del actual régimen de la legitimación ambiental. La acción popular. Dar al ministerio público más atribuciones para la defensa del ambiente. Resolver el aparente dilema de la legitimación colectiva, pública o individual.
7.6
Parte Cuarta: LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS AMBIENTALES.
1. Características de los daños y perjuicios ambientales y de la responsabilidad ambiental.
2. Dificultades: acreditar la relación causal. Limitación legal de la responsabilidad. Responsable sin condena o insolvente.
3. Soluciones jurídicas: Garantía y seguro de garantía. Fondo de reparación o recomposición. Solidaridad.
4. Régimen internacional. Régimen constitucional. Régimen civil. .Recomposición, reposición o indemnización
5. Pluralidad de regímenes de responsabilidad civil por daño ambiental. El principio de responsabilidad ambiental del artículo 4º de la ley 25675. El daño ambiental de incidencia colectiva de la ley 25675. Recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva. Extensión de la responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva. Normas procesales de la ley 25675. La responsabilidad por daño ambiental causado por los residuos que norman las leyes 25.612 y 24051, en el Código de Minería y en la legislación de hidrocarburos.

10.6
Parte quinta: EL PROCESO AMBIENTAL.
1. Garantía de los derechos de la pluralidad de partes afectadas por la controversia ambiental. Extensión de la sentencia a terceros. La acción de clase. La acción popular. Exención de la carga del costo de la acción. Mediación y conciliación
2. Fortalecimiento de la acción ambiental del ministerio público.
3. La necesidad de un proceso ambiental universal orientado al acto y al hecho jurídico ambiental y de un fuero ambiental especializado.
4. El proceso ambiental diseñado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos. "M. 1569. XL - "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Río Matanza - Riachuelo".
Competencia originaria respecto al daño colectivo y respecto a la acumulación de acciones por el resarcimiento de daños a las personas.
Parte Sexta: EL PRINCIPIO CONTAMINADOR PAGADOR.
1. Origen y características del principio.
2. Su recepción en el sistema jurídico argentino.
3. Constitucionalidad de los derechos especiales para el control de la contaminación impuestos por el Decreto Nacional 2125/78.

14.6
COSAS QUE DAÑAN EL AMBIENTE.
1. Residuos. Medios para evitar la acumulación de residuos. Residuos más peligrosos que otros.
2. La ley 25916 para la gestión integral de los residuos domiciliarios. Residuos a los que la ley se aplica. Obligaciones. . Cosas que norma. Sanciones y fondos ambientales. Coordinación interjurisdiccional.
3. La ley 25.612 de gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio. Residuos a los que la ley se aplica. Obligaciones. Importación de residuos. Documentos que la ley instituye. Cosas que norma. Sanciones administrativas. Coordinación interjurisdiccional.
4. La ley de residuos peligrosos 24051. Ley de policía federal. Sistema de adhesión. Ley complementaria de la ley 25612. Abrogación vetada. Residuos a los que la ley se aplica. Obligaciones. Importación de residuos. Documentos que la ley instituye. Cosas que norma. Modificaciones del régimen de la responsabilidad civil y penal de los códigos de fondo.
5. Leyes que norman cosas o sustancias peligrosas. Ley 25.018 de Residuos Radiactivos. Ley 25670 de los PCBs. Ley 26184 de pilas y baterías primarias.

17.6
El pasivo ambiental inmobiliario. La ley norteamericana del Superfondo. Régimen jurídico de los inmuebles contaminados en la Argentina.
LA LEY 25688 DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA.
1. Ley de presupuestos mínimos y de policía. Agua y cuencas a la que la ley se aplica. La gestión ambiental indivisible de las cuencas. El acuerdo multijurisdiccional. Comités de cuencas interjurisdiccionales La jurisdicción y gestión administrativa federal. Constitucionalidad. Decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la gestión administrativa federal del agua con efecto ambiental.
PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL.
1. Concepto de patrimonio.
3. Concepto de patrimonio arqueológico y paleontológico en la Ley 25743.
4. Obligaciones que impone la Ley 25743.
5. Nueva categoría jurídica de cosas.
6. Nuevas figuras delictivas.
17.6
Sección XIII: LA LIBRE NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE REDUCIR LAS EMISIONES (CREDITOS DE EMISIÓN). . Ventajas y desventajas. La experiencia en el derecho argentino. Reforma de 1990 de la ley del Aire Limpio de los Estados Unidos. La imitación del modelo. .Los bonos de carbono.
Sección XIV: LA ACREDITACIÓN DE LA BUENA CONDUCTA AMBIENTAL.
La acreditación de la buena conducta ambiental como valor jurídico. Las normas ISO. El Ángel Azul de Alemania. La Directiva Europea CEE 92/8809. Certificación de productos ecológicos, biológicos u orgánicos en la Argentina.

EXAMEN FINAL 21, 24, 28,30 DE JUNIO