sábado, 5 de octubre de 2013

COMPARACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RIO CON LA DE ESTOCOLMO RÍO ESTOCOLMO Río Principio 1 (comparar con Estocolmo Principio 1) Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrllo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Estocolmo - Principio 1 El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación- de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. A este respecto, las políticas que promueven o perpetúan el apartheid, la segregación racial, la discriminación, la opresión colonial y otras formas de opresión y de dominación extranjera quedan condenadas y deben eliminarse. Río Principio 2 (Comparar con Estocolmo Principio 21) De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional. Estocolmo Principio 21 De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Río Principio 3 (Comparar con Estocolmo Principio 2) El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. Estocolmo Principio 2. Los recursos naturales de la Tierra, incluidos el aire, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga Río Principio 4 (Comparar con Estocolmo principio 8 y Estocolmo Principio 13) A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada. Estocolmo Principio 8 El desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida favorable y crear en la Tierra las condiciones para mejorar la calidad de la vida. Estocolmo Principio 13 A fin de lograr una más racional ordenación de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación y de su desarrollo de modo que quede asegurada la compatibilidad del desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio humano en beneficio de su población. Río Principio 5 (no tiene comparacion entre los principios de Estocolmo) Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo. Río Principio 6 (Comparar con Estocolmo principio 11 y Estocolmo Principio 12) Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países. Estocolmo. Principio 11 Las políticas ambientales de todos los Estados deberían estar encaminadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de los países en desarrollo y no deberían menoscabar ese potencial ni obstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos, y los Estados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer frente a las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planos nacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales. Estocolmo Principio 12 Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento del medio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gastos que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio en sus planes de desarrollo, así como la necesidad de prestarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financiera internacional con ese fin. Río Principio 7 (Comparar con Estocolmo Principio 24) Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen. Estocolmo Principio 24 Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse con espíritu de cooperación y en pie de igualdad de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o por otros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir y eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicen en cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los Estados. Río Principio 8 (Comparar con Estocolmo Principio 16) Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas. Estocolmo Estocolmo Principio 16 En las regiones en que exista el riesgo de que la tasa demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos interesados. Río Principio 9 (Comparar con Estocolmo Principio 18 y Estocolmo Principio 20) Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras. Estocolmo Principio 18 Como parte de su contribución al desarrollo económico y social se debe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para solucionar los problemas ambientales y para el bien común de la humanidad. Estocolmo Principio 20 Se deben fomentar en todos los países, especialmente en los países en desarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a los problemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A este respecto, el libre intercambio de información científica actualizada y de experiencia sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, a fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de los países en desarrollo en unas condiciones que favorezcan su amplia difusión sin que constituyan una carga económica excesiva para esos países. Río Principio 10 (No tiene comparacion entre los principios de Estocolmo) El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. Rio Principio 11 (Comparar con Estocolmo Principio 23) Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo. Estocolmo Principio 23 Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidad internacional y de las normas que deberán ser definidas a nivel nacional, en todos los casos será indispensable considerar los sistemas de valores prevalecientes en cada país y la aplicabilidad de unas normas que si bien son válidas para los países más avanzados pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los países en desarrollo. Río Principio 12 (Comparar con Estocolmo Principio 10) Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional. Estocolmo Principio 10 Para los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtención de ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primas son elementos esenciales para la ordenación del medio, ya que han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos Río Principio 13 (Comparar con Estocolmo Principio 22) Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción. Estocolmo Principio 22 Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción. Río Principio 14 (No tiene comparacion entre los principios de Estocolmo) Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana. Rio Principio 15 (No tiene comparacion entre los principios de Estocolmo) Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. Río Principio 16 (No tiene comparacion entre los principios de Estocolmo) Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales. Río Principio 17 (No tiene comparacion entre los principios de Estocolmo) Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente. Río Principio 18 (Comparar con Estocolmo Principio 9) Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados. Estocolmo Estocolmo Principio 9 Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas y la mejor manera de subsanarlos es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse Río Principio 19 (No tiene comparacion entre los principios de Estocolmo) Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe. Rio Principio 20 (No tiene comparacion entre los principios de Estocolmo) Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible. Río Principio 21 (No tiene comparacion entre los principios de Estocolmo) Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos. Principio 22 (No tiene comparacion entre los principios de Estocolmo) Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible. Río Principio 23 (No tiene comparacion entre los principios de Estocolmo) Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación. Río Principio 24 (Comparar con Estocolmo Principio 26) La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario. Estocolmo Principio 26 Es preciso librar al hombre y a su medio de las armas nucleares y de todos los demás medios de destrucción en masa. Los Estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganos internacionales pertinentes, sobre la eliminación y completa de tales armas. Río Principio 25 (No tiene comparacion entre los principios de Estocolmo) La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables. Río Principio 26 (No tiene comparacion entre los principios de Estocolmo) Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas. Río Principio 27 (No tiene comparacion entre los principios de Estocolmo) Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible. Estocolmo Principio 3 (No puede ser comparado con ninguno de los principios de Rio) Debe mantenerse y, siempre que sea posible, restaurarse o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables. Estocolmo Principio 4 (No puede ser comparado con ninguno de los principios de Rio) El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo económico debe atribuirse importa conservación de la naturaleza, incluidas la flora y fauna silvestres. Estocolmo Principio 5 (No puede ser comparado con ninguno de los principios de Rio) Los recursos no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los beneficios de tal empleo. Estocolmo Principio 6 (No puede ser comparado con ninguno de los principios de Rio) Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves o irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la lucha de los pueblos de todos los países contra la contaminación. Estocolmo Principio 7 (No puede ser comparado con ninguno de los principios de Rio) Los Estados deberán tomar todas las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer utilizaciones legitimas del mar. Estocolmo Principio 14 (No puede ser comparado con ninguno de los principios de Rio) La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio . Estocolmo Principio 15 (No puede ser comparado con ninguno de los principios de Rio) Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectos destinados a la dominación colonialista y racista. Estocolmo Principio 17 (No puede ser comparado con ninguno de los principios de Rio) Debe confiarse a las instituciones nacionales competentes la tarea de planificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los Estados con miras a mejorar la calidad del medio. Estocolmo Principio 19 (No puede ser comparado con ninguno de los principios de Rio) Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos. Estocolmo Principio 25 (No puede ser comparado con ninguno de los principios de Rio) Los Estados se asegurarán de que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación y mejoramiento del medio.

martes, 13 de marzo de 2012

DERECHO AMBIENTAL ACTUALIZADO 2012 CRONOGRAMA 1er Cuatrimestre

Prof. Mario VALLS.
Docentes que colaboran: Cintia OGAS MENDEZ, David IUD.
8.3 EL AMBIENTE.
1. Concepto de ambiente
2. Ambiente y naturaleza.
3. Ambiente y ecología.
4. Elementos del ambiente.
5. Condiciones del ambiente.
6. Destino asignado al ambiente.
7. Limitación de ambiente natural. Posibilidad de incrementar el artificial.
8. Medición de la calidad del ambiente.
9. Impactos sobre el ambiente humano. Daño natural. Daño antrópico.
10. Multiplicidad de causantes, de causas, de perjuicios y de perjudicados.
11. Recursos para la protección, preservación y mejoramiento del ambiente.
12. La actividad profesional y empresaria ambiental.

12.3 LOS GRANDES PROBLEMAS AMBIENTALES.
PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA HUMANIDAD.
1. Disminución de la capa de ozono. Convenio de Viena. Protocolo de Montreal de 1988. Resultados y perspectivas.
2. Cambio climático. El problema. Diagnóstico y respuesta de las Naciones Unidas. La Convención Marco sobre Cambio Climático. El Protocolo de Kioto. Resultados y perspectivas.
15.3 . La extinción acelerada de especies vivas. Medidas para mitigar el problema de la extinción acelerada de especies vivas. La modificación genética de organismos vivos. La Convención sobre Diversidad Biológica de las Naciones Unidas (Río de Janeiro, 1992). Recursos fitogenéticos. Temor al impacto ecológico de la modificación genética inducida. La seguridad biológica como valor internacionalmente protegido. El Protocolo de Cartagena. Controversia jurídica por el dominio de la creación genética. La moratoria europea. Litigios. La prohibición de sembrar determinadas semillas patentadas por Monsanto. Jurisprudencia. El poroto Enola.
19.3 Agravamiento de problemas ambientales en los países en desarrollo.
Recomendaciones mundiales.
Problemas ambientales de la Argentina. Antártida. Presa de Futaleufú. Gestión de cuencas. Contaminación del agua próxima a las grandes ciudades. Residuos nucleares. Minería. Residuos peligrosos. Impacto en las exportaciones e importaciones.
22.3 POLÍTICA AMBIENTAL.
La conciencia ambiental.
1. La antigüedad de la conciencia ambiental.
2. La postergación ambiental.
3. El despertar de una nueva conciencia ambiental
4. La agitación ambiental iniciada en la década de 1960.
5. La respuesta de los formadores de la opinión.
6. La respuesta de los Estados
7. La respuesta de la comunidad internacional. La Organización de las Naciones Unidas

Política y administración ambiental.
1. Pluralidad de centros de interés, de decisión y de acción que condicionan al ambiente.
2. Política ambiental o variable ambiental de la política
3. Estructura administrativa para ejecutar una política ambiental
4. Problemas de organización administrativa
5. Soluciones
6. La organización administrativa ambiental de la Argentina
7. La administración agresora del ambiente.
8. La administración internacional.
9. La administración interjurisdiccional. Coordinación Ecológica del Área Metropolitana S.E. Ente Regulador de Agua y Saneamiento. Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA). Otros Consejos Federales.
1. La acción directa del Estado y las incitaciones a la comunidad.
2. Incentivos.
3. Obligaciones, cargas y prohibiciones.
4. Sanciones. Sanción penal. Sanción contravencional. Sanciones pecuniarias. Inhabilitaciones, clausuras, decomisos y medidas de seguridad.
5. La organización no gubernamental de defensa ambiental. Proliferación. Juicio crítico.
26.3 INSTRUMENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL.
1. Prestaciones a cargo del Estado o incitaciones a la comunidad.
11. Incentivos.
12. Obligaciones, cargas y prohibiciones.
13. Sanciones. Sanción penal. Sanción contravencional. Sanciones pecuniarias. Inhabilitaciones, clausuras, decomisos y medidas de seguridad.
14. La organización no gubernamental de defensa ambiental. Proliferación. Juicio crítico.

29.3 PARCIAL Escrito.
5.4 DERECHO AMBIENTAL.
Fuentes I.
1. Generalidades.
2. Constitución Nacional. El marco constitucional. La reforma de 1994.
3. Otras constituciones.
9.4. Fuentes II.
Los códigos de fondo: Civil, Penal, Minería.
12.4 Fuentes III.
Legislación genéricamente ambiental. La ley 25675 General del Ambiente. Orden público. Prevalencia sobre la legislación de la materia. Principios de política ambiental. Sistema federal ambiental. Evaluación del impacto ambiental. Participación del ciudadano. Obligación de informar en materia ambiental. El seguro de cobertura de la recomposición del daño. Autogestión e incentivos.Responsabilidad civil por daño ambiental de incidencia colectiva.. Normas procesales de aplicación local para la recomposición del ambiente. Fondos. Veto.
16.4. Fuentes IV
1. Legislación de distintas materias que contiene normas ambientales. Agua. Laboral. Policía sanitaria animal y vegetal. Sanidad humana. Ruidos molestos. Legislación provincial. Leyes y códigos ambientales. Códigos de procedimiento. Ordenamiento del territorio. 3. Derecho internacional.
2. Otras fuentes. La jurisprudencia. Los acuerdos interjurisdiccionales. La doctrina. Los usos y las costumbres.
Transformaciones jurídicas para la protección del ambiente.
1. Necesidad de un nuevo sistema jurídico para el ambiente.
2. La sanción de códigos o leyes ambientales generales en el derecho comparado. América. El Código del Ambiente de Francia.
3. Conveniencia de sancionar un Código Ambiental nacional. Constitucionalidad. Realidad ambiental. Contenido de un Código.
19.4 : DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.
1. El derecho internacional y el comunitario.
2. El derecho comparado y el derecho extranjero.
3. Acuerdos, convenios y declaraciones multinacionales.
4. La Carta Mundial de la Naturaleza.
5. El modelo de la Unión Europea. La gestión integrada de las cuencas.
6 El Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Reunión Especializada de Medio Ambiente (REMA). Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur. Tribunales del Mercosur. Fallos. Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní.
23.4 El sistema de las Naciones Unidas.
1. Intereses de la Argentina en la Cuenca del Plata. Declaración de Montevideo de 1933. Marco jurídico para la Cuenca del Plata. Resolución 25 de la IV Conferencia de los Cancilleres de la Cuenca del Plata de Asunción. Preparación de la Conferencia. Su acondicionamiento por la CEPAL. Resultados con relación a la Argentina y al Brasil y con relación a la comunidad internacional. Declaración.
26.4 Conferencias de las Naciones Unidas.
Conferencia de las Naciones Unidas. Sobre Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992). Declaración. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002). Declaración. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río de Janeiro, 2012).
3.5
Convención sobre el derecho de los usos no navieros de los cursos internacionales. Curso y no cuenca. Derechos y deberes de los Estados de un curso de agua internacional..
Acuerdos con estados vecinos.
Acuerdos con el Uruguay, el Brasil, el Paraguay, Chile y Bolivia.

Propuestas de la Asociación de Derecho Internacional.
1. Principios relativos al desarrollo sostenible de Nueva Delhi, 2002.
2. Aplicación transnacional del Derecho Ambiental. Reglas de Toronto, 2006
3. Derecho aplicable al agua internacional. Reglas de Helsinki y de Berlín. 1966 y 2004.
7.5 JURISPRUDENCIA Y ARBITRAJE INTERNACIONAL.
1. La fundición de Trail (Trail Smelter) Estados Unidos c. Canadá, Comisión del río Columbia, 1941.
2. El laudo del lago Lanós. España c. Francia, 1957.
3. La salinización del río Colorado. Méxicoc. Estados Unidos, CILA, 1973.
4. Los ensayos nucleares franceses en el Pacífico Sur. Australia y Nueva Zelanda c. Francia”. C.I.J. 1974.
5. Los derrames en la Guerra del Golfo. Un fondo. Sanción del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a Irak. 1991.
6. Las obras de Gabcíkovo-Nagymaros. Eslovaquia c.Hungría. C.I.J. 1997.
7. La planta de MOX. Irlanda c. Reino Unido. Tribunal Arbitral de Derecho del Mar. 2001.
10.5 Las plantas de pasta de celulosa. Argentina c. Uruguay. C.I.J. 2010. 1. Los fallos de la Corte. Rechazo de la medida cautelar. La cautelar pedida por el Uruguay. Rechazo de la demanda.
14.5 y 17.5 PARCIAL ORAL
21.5: INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL I.
1.El derecho al ambiente. Características
2. El orden público ambiental. Características.
3. El derecho a participar en la decisión y la gestión ambiental. En la Declaración de Río de Janeiro de 1972 de la CNUMAD. En la ley 25675.
24.5 : INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL I.
1. El derecho a la información ambiental. Su necesidad. En el derecho argentino. En la Ley General del Ambiente 25675. La información ambiental en poder del Estado (Ley 25831). Proceso de evaluación del impacto ambiental. Auditoría y otros procesos de información sobre el impacto ambiental.
2. El principio contaminador-pagador. Origen y características. Recepción en el sistema jurídico argentino. Los derechos especiales para el control de la contaminación del decreto 2125/78.
3. Patrimonio natural y cultural. Concepto de patrimonio. Ley 25743. Patrimonio arqueológico y paleontológico. Obligaciones. Nueva categoría jurídica de cosas. Nuevas figuras delictivas.

28.5 INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL II
La acción ambiental. Legitimación.
1. Condiciones para su ejercicio. La legitimación para el ejercicio de derechos y prerrogativas comunes y cumplimiento de deberes sobre el ambiente y sus elementos
2. La legitimación ambiental en el sistema jurídico tradicional argentino. El aumento de las acciones judiciales ambientales y de los argumentos doctrinarios que cuestionaban la legitimación ambiental. La enseñanza de Miguel S. Marienhoff. La propuesta de identificar el interés ambiental con los intereses difusos. La reiterada declaración de incompetencia de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires como tribunal contencioso administrativo. La legitimación ambiental en los Estados Unidos. Repercusión en la doctrina argentina.
3. La legitimación ambiental en la jurisprudencia argentina. Alberto E. Kattan, Juan Schroder y las catorce toninas overas. Cecilia Pardo y la pingüinera del cabo Vírgenes. Cristina Dolores Castro y Juan Schroder, el Río de la Plata y la reforma del Código Procesal Penal para la provincia de Buenos Aires.
4. La legitimación para la acción de amparo ambiental de la Constitución Nacional y la de la ley 25675.6. Límites y deficiencias del régimen jurídico de la legitimación ambiental. Defensa del derecho ajeno. Organizaciones de defensa de intereses colectivos. El sistema representativo de gobierno. La defensa de intereses de las generaciones futuras.
5. Propuestas para superar las limitaciones del actual régimen de la legitimación ambiental. La acción popular. Más atribuciones al Ministerio Público para la defensa del ambiente.

4.6 . INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL III
El proceso ambiental.
1. Identificación del marco jurídico procesal del ambiente. Limitaciones del actual proceso ambiental. Garantía de los derechos de la pluralidad de partes afectadas por la controversia ambiental. Extensión a terceros del efecto de la sentencia. La acción de clase. La acción popular. Exención de la carga del costo de la acción ambiental. La mediación y la conciliación ambiental. El proceso en la causa del Matanza-Riachuelo. Recomposición y el resarcimiento del daño colectivo. El proceso. Las partes. Acumulación de acciones por el resarcimiento de daños a las personas.
2. Transformaciones: Fortalecimiento de la acción ambiental del Ministerio Público. Proceso ambiental universal orientado al acto y al hecho jurídico ambiental y de un fuero ambiental especializado.

7.6 Responsabilidad por daños y perjuicios ambientales. Características de los daños y perjuicios ambientales y de la responsabilidad ambiental. Régimen internacional, constitucional y civil Dificultad en acreditar la relación causal. Limitación legal de la responsabilidad. Responsable sin condena o insolvente. Garantía y seguro de garantía. Fondo de reparación o recomposición. Más solvencia. Imposición de la solidaridad. Más sujetos responsables. Recomposición, reposición o indemnización. Pluralidad de regímenes de responsabilidad civil por daño ambiental. El principio de responsabilidad ambiental del art. 4º de la ley 25675. El daño ambiental de incidencia colectiva de la ley 25675. Recomposición. La legitimación activa. Remisión. Extensión de la responsabilidad. Normas procesales.
La responsabilidad por daño ambiental causado en las leyes 25612 y 24051, por daño nuclear y en el Código de Minería y la legislación de hidrocarburos.

11.6. INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL IV
Cosas materiales que dañan el ambiente. Residuos. Acumulación.
Residuos más peligrosos que otros.
1. Ley 25916. Residuos a los que se aplica. Obligaciones. Cosas que norma. Plantas de tratamiento, estaciones de transferencia y centros de disposición final. Sanciones. Fondos. Coordinación interjurisdiccional.
2. Ley 25612. Veto. Residuos a los que se aplica. Obligaciones. Prohibición de importar. Documentos que instituye. Cosas que norma. Plantas de tratamiento, almacenamiento o disposición final. Sanciones administrativas. Autoridad de aplicación y coordinación interjurisdiccional.
3. Ley 24051. Ley de policía federal o de adhesión. Residuos a los que se aplica. Prohibición de importar. Documentos que instituye. Obligaciones. Modificaciones del régimen de la responsabilidad civil y penal de los códigos de fondo.
4. Otras cosas o sustancias peligrosas. Residuos Radiactivos, ley 25018. PCBs , ley 25670. Pilas y Baterías Primarias, ley 26184.
5. El pasivo ambiental inmobiliario. Régimen jurídico de los inmuebles contaminados norteamericano y argentino. Ley 1434 Prov. Buenos Aires.

14.6. INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL V
1. Gestión ambiental del agua. Ley 25688. Agua y Cuencas a la que se aplica. La gestión ambiental indivisible. Cuencas interjurisdiccionales. Comités. Facultades de la autoridad nacional. Constitucionalidad. Concepto de utilización del agua. Permiso para utilizar agua.
2. Bosques nativos. Ley 26331. Coincidencia con la ley 13273. Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. Tres colores. Plan de Manejo Sostenible. Fondo nacional. Comunidades indígenas.
3. Eliminación de la vegetación por el fuego. Ley 26562. Actvidad prohibida. Aplicación a bosques y Parques Nacionales.
18.6. INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL V
1.Glaciares. Ley vetada. Ley 26639. Ambiente periglacial. Actividades prohibidas. Evaluación ambiental estratégica. Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales. Aplicación en Parques Nacionales. Jurisprudencia.
2. La libre negociación de las obligaciones de reducir las emisiones (créditos de emisión). Ventajas y desventajas de la libre negociación de obligaciones ambientales. Experiencia argentina. Reforma de 1990 a la Ley del Aire Limpio de los Estados Unidos. La imitación del modelo. Los bonos de carbono.
3. La acreditación de la buena conducta ambiental como valor jurídico. Las normas ISO.
EXAMEN FINAL 21.6 25.6 y 28.6

lunes, 22 de agosto de 2011

Programa y Cronograma 2º Cuatrimestre 2011

DERECHO AMBIENTAL ACTUALIZADOCom. 0412
Prof. Mario VALLS.
Docentes que colaboran: Cintia OGAS MENDEZ, David IUD.

11.8
Bolilla Primera: EL AMBIENTE.
1. Concepto de ambiente
2. Ambiente y naturaleza.
3. Ambiente y ecología.
4. Elementos del ambiente.
5. Condiciones del ambiente.
6. Destino asignado al ambiente.
7. La limitación de la disponibilidad de ambiente natural y la posibilidad de incrementar artificialmente.
8. Medición de la calidad del ambiente.
9. Impactos sobre el ambiente humano.
9.1 El daño natural al ambiente.
9.2. El daño al ambiente de origen antrópico.
10. Multiplicidad de causantes, de causas, de perjuicios y de perjudicados.
11. Recursos para la protección, preservación y mejoramiento del ambiente.
12. La actividad profesional y empresaria ambiental.

15.8
Bolilla segunda: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES GLOBALES.
Parte primera: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA HUMANIDAD.
1. La disminución de la capa de ozono.
2. El cambio climático.
2.1. El problema.
2. Diagnóstico y respuesta de las Naciones Unidas.
2.3 La Convención Marco sobre Cambio Climático.
2.4. El Protocolo de Kioto.
2.5. Resultados y perspectivas.

18.8
3.1 La extinción acelerada de especies vivas.
3.2 Medidas para mitigar la extinción acelerada de especies vivas.
3.3 Concepto de organismo vivo modificado genéticamente.
3.4 La seguridad biológica como valor internacionalmente protegido.
3. 5. El temor al impacto ecológico de la modificación genética acelerada.
3.6. El Protocolo de Cartagena.
3. 7. La moratoria europea.
3.8 .Controversia jurídica por el dominio de la creación genética.
4. Agravamiento de problemas ambientales en países en desarrollo.
5. Recomendaciones globales.

25.8
Bolilla segunda: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES GLOBALES.
Parte segunda: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA ARGENTINA.
1. Antártida Argentina
2. La Presa de Futaleufú
3. La Gestión de las Cuencas
4. La contaminación del agua próxima a las grandes ciudades
5. Residuos Nucleares
6. Residuos Peligrosos
7. Impacto en las exportaciones
8. Impacto en las importaciones

29.8
Bolilla tercera: POLÍTICA AMBIENTAL
1. Antigüedad de la conciencia ambiental.
1.1. De la humanidad.
1.2. De los argentinos.
2. La postergación ambiental.
3. El despertar de una nueva conciencia ambiental.
4. La agitación ambiental iniciada en la década de 1960.
5. La respuesta de los formadores de la opinión.
6. La respuesta de los Estados.
7. La respuesta de la comunidad internacional. La Organización de las Naciones Unidas.

1.9
Bolilla cuarta: ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL.
Parte primera: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL.
1. Pluralidad de centros de interés, de decisión y de acción que condicionan al ambiente.
2. Política ambiental o variable ambiental de la política.
3. Necesidad de una estructura administrativa especializada para ejecutar la política ambiental.
4. Nivel jerárquico de la función ambiental.
4.1. La organización piramidal del Poder Ejecutivo no alcanza.
4.2 La ubicación de la función ambiental en el nivel jerárquico mas alto del Poder Ejecutivo tampoco alcanza.
5. La organización administrativa ambiental de la Argentina.
6. La administración estatal agresora del ambiente.
7. La administración internacional.
8. La administración interjurisdiccional.
8. 1. La Coordinación Ecológica del Área Metropolitana S.E.
8. 2. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento.
8. 3. El Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA). Otros Consejos Federales.

5.9
Parte segunda: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DEFENSA AMBIENTAL.
1. Su proliferación.
2. Juicio crítico.

8.9
Bolilla quinta: INSTRUMENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL.
1. El Estado proveedor de prestaciones y servicios ambientales.
2. Incentivos.
3. Obligaciones, cargas y prohibiciones.
4. Sanciones. Penal, contravencional, pecuniaria, otras.
5. Inhabilitaciones, clausuras, decomisos y medidas de seguridad.

12.9
PARCIAL Escrito.

15.9
Bolilla sexta: DERECHO AMBIENTAL.
Parte primera: FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL.
1. Generalidades.
2. Constitución Nacional.
2. 1. El marco constitucional.
2. 2. La reforma constitucional ambiental de 1994.
3. Otras constituciones.

19.9
4. Legislación de distintas materias que contiene normas ambientales.
Códigos Civil, Penal y de Minería. Legislación Laboral.
Ordenamiento del territorio.
Concurrencia de normas de presupuestos mínimos de protección ambiental con normas de adhesión: La ley 26331 de bosques nativos.
5. Leyes y códigos ambientales.
6. Acuerdos interjurisdiccionales e internacionales.

22.9
7. Legislación específicamente ambiental. La ley 25675, General del ambiente. Generalidades. 8. El recurso ambiental como categoría jurídica.
9. Sistema Federal Ambiental.
10. Evaluación del impacto ambiental.
11. Participación del ciudadano.
12. Obligación de informar en materia ambiental.
13. El seguro de cobertura de la recomposición del daño.
14. Autogestión e incentivos.
15. Responsabilidad civil por daño ambiental de incidencia colectiva.
16. Normas procesales de aplicación local para la recomposición del ambiente.

26.9
Parte tercera: OTRAS FUENTES.
1. La jurisprudencia
2. La doctrina.
3. Los usos y las costumbres.
Parte cuarta: TRANSFORMACIONES JURÍDICAS PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE.
1. Necesidad de un nuevo sistema jurídico para el ambiente.
2. La sanción de códigos o leyes ambientales generales en el derecho comparado. América. El código del ambiente de Francia.
3. Sanción de un código ambiental nacional. Constitucionalidad. Contenido.

29.9
Bolilla séptima: DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.
1. El derecho internacional y el comunitario.
2. El derecho comparado y el derecho extranjero.
3. Acuerdos, convenios y declaraciones multinacionales.
4. La Carta Mundial de la Naturaleza.
5. El modelo de la Unión Europea. La gestión integrada de las cuencas.
6. El Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
7. Cuenca del Plata: Los intereses de la Argentina en la Cuenca del Plata.
8. Declaración de Montevideo de 1933.
9. Cuenca del Plata. En busca de un marco jurídico.
10. Cuenca del Plata. Propuesta de un marco jurídico.
11. La Resolución Nº 25 de la IV Conferencia de los Cancilleres de la Cuenca del Plata de Asunción.

3.10
Bolilla octava: CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE HUMANO (ESTOCOLMO, 1972).
1. Preparación de la Conferencia. Su acondicionamiento por la CEPAL. Los intereses de la Argentina y del Brasil respecto a la Cuenca del Plata llegan a la Conferencia. Propuestas jurídicas muy sobrias. Desarrollo de la Conferencia.
2. Resultados de la Conferencia de Estocolmo. Con relación a la Argentina y al Brasil. Con relación a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones Unidas.

6.10
Bolilla novena: CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE AMBIENTE Y DESARROLLO (RÍO DE JANEIRO, 1992).
1.De Estocolmo a Río de Janeiro
2.La Conferencia de naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo de Río de Janeiro, 1992
2. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Johanesburgo, 2002).
3. Convención de Nueva York sobre el derecho de los usos distintos de la navegación de los cursos internacionales. Curso y no cuenca. Derechos y deberes de los Estados de un curso internacional.

13.10
Bolilla décima: ACUERDOS CON ESTADOS VECINOS.
1. El ambiente en el sistema de la Cuenca del Plata.
2. Acuerdos con el Uruguay.
3. Acuerdos con el Brasil y el Paraguay.
4. Acuerdos con el Brasil.
5. Tratado sobre medio ambiente e intercambio de información y cooperación científica y técnica con Chile.
6. Las cuencas compartidas con Bolivia.
Bolilla undécima: PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL RELATIVOS AL DESARROLLO SOSTENIBLE DE NUEVA DELHI, 2002 ASOCIACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL (ADI).
1. Aplicación transnacional del Derecho Ambiental. ADI. Reglas de Toronto, 2006
2. Propuestas relativas al derecho aplicable al agua internacional. ADI: Reglas de Helsinki y de Berlín de la sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales, 1966.

17.10
Bolilla décimo segunda: JURISPRUDENCIA Y ARBITRAJE INTERNACIONAL.
1. El caso de la fundición de Trail (Trail Smelter) Estados Unidos c/ Canadá).
2. El laudo del Lago Lanós - España c/ Francia.
3. La salinización del Río Colorado - México c/ EE.UU., 1973.
4. Los ensayos nucleares franceses en el Pacífico Sur - Australia y Nueva Zelanda c/ Francia.
5. La sanción del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la Guerra del Golfo. Un fondo.

20.10.
6. Las obras de Gabcíkovo-Nagymaros Hungría c/Eslovaquia. Fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (25/9/97).
7. La planta de MOX del Reino Unido cuestionada por Irlanda ante el Tribunal Arbitral de Derecho del Mar. Medida cautelar. Orden del Tribunal Arbitral de Derecho del Mar. Orden del 3/12/01.
8. La controversia planteada por la Argentina contra el Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por las plantas de pasta de celulosa. Medida cautelar. Orden del 13 de julio de 2006. El marco jurídico. El fallo de la Corte.

24.10 y 27.10 PARCIAL ORAL

31.10
Bolilla décimo tercera: INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL.
Parte primera: EL DERECHO AL AMBIENTE.
Parte segunda: EL ORDEN PÚBLICO AMBIENTAL.
Parte tercera: Participación DEL CIUDADANO.
Parte cuarta: EL DERECHO A LA INFORMACION AMBIENTAL
1. En la ley General del Ambiente 25675. En la ley 25831.
3. El proceso de evaluación del impacto ambiental
4. La auditoría y otros procesos de información sobre el impacto ambiental.

3.11
Parte quinta: LA ACCIÓN AMBIENTAL. LEGITIMACIÓN
1. Condiciones para el ejercicio de la acción ambiental.
2 Legitimación para el ejercicio de derechos y prerrogativas comunes y cumplimiento de deberes sobre el ambiente y sus elementos.
2. Legitimación ambiental en el sistema jurídico tradicional argentino.
Argumentos doctrinarios que cuestionaban la legitimación ambiental. . La enseñanza de Miguel S. Marienhoff. Identificación del interés ambiental con los intereses difusos o colectivos. Aceptación por la jurisprudencia argentina. La reiterada declaración de incompetencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires como tribunal contencioso-administrativo. La legitimación ambiental en los Estados Unidos, en Alberto E Kattan, Juan Schroder y las 14 toninas overas, Cecilia Pardo y la pingüinera del Cabo Vírgenes Cristina Dolores Castro y Juan Schroder y el Río de la Plata.
3. La acción de amparo ambiental de la Constitución Nacional. Legitimación para la responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva en la ley 25675.
4. Límites y deficiencias del régimen jurídico de la legitimación ambiental. La defensa del derecho ajeno. Defensa de intereses de las generaciones futuras. Legitimación de organizaciones de defensa ambiental para defender intereses colectivos. El sistema representativo de gobierno. El responsable no pagador.
5. Propuestas para superar las limitaciones y deficiencias del actual régimen de la legitimación ambiental. La acción popular. Dar al ministerio público más atribuciones para la defensa del ambiente. Resolver el aparente dilema de la legitimación colectiva, pública o individual.

7.11.
Parte Sexta: LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS AMBIENTALES.
1. Características de los daños y perjuicios ambientales y de la responsabilidad ambiental.
2. Dificultades: acreditar la relación causal. Limitación legal de la responsabilidad. Responsable sin condena o insolvente.
3. Soluciones jurídicas: Garantía y seguro de garantía. Fondo de reparación recomposición. Solidaridad.
4. Régimen internacional. Régimen constitucional. Régimen civil. .Recomposición, reposición o indemnización
5. Pluralidad de regímenes de responsabilidad civil por daño ambiental. El principio de responsabilidad ambiental del artículo 4º de la ley 25675. El daño ambiental de incidencia colectiva de la ley 25675. Recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva. Extensión de la responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva. Normas procesales de la ley 25675. La responsabilidad por daño ambiental causado por los residuos que norman las leyes 25.612 y 24051, en el Código de Minería y en la legislación de hidrocarburos.

10.11
Parte Séptima: EL PROCESO AMBIENTAL.
1. Garantía de los derechos de la pluralidad de partes afectadas por la controversia ambiental. Extensión de la sentencia a terceros. La acción de clase. La acción popular. Exención de la carga del costo de la acción. Mediación y conciliación
2. Fortalecimiento de la acción ambiental del ministerio público.
3. La necesidad de un proceso ambiental universal orientado al acto y al hecho jurídico ambiental y de un fuero ambiental especializado.
4. El proceso ambiental diseñado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos. "M. 1569. XL - "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Río Matanza - Riachuelo".
Competencia originaria respecto al daño colectivo y respecto a la acumulación de acciones por el resarcimiento de daños a las personas.

Parte Octava: EL PRINCIPIO CONTAMINADOR PAGADOR.
1. Origen y características del principio.
2. Su recepción en el sistema jurídico argentino.
3. Constitucionalidad de los derechos especiales para el control de la contaminación impuestos por el Decreto Nacional 2125/78.

14.11
Parte Novena: COSAS MATERIALES QUE DAÑAN EL AMBIENTE.
1. Residuos. Medios para evitar la acumulación de residuos. Residuos más peligrosos que otros.
2. La ley 25916 para la gestión integral de los residuos domiciliarios. Residuos a los que la ley se aplica. Obligaciones. . Cosas que norma. Sanciones y fondos ambientales. Coordinación interjurisdiccional.
3. La ley 25.612 de gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio. Residuos a los que la ley se aplica. Obligaciones. Importación de residuos. Documentos que la ley instituye. Cosas que norma. Sanciones administrativas. Coordinación interjurisdiccional.
4. La ley de residuos peligrosos 24051. Ley de policía federal. Sistema de adhesión. Ley complementaria de la ley 25612. Abrogación vetada. Residuos a los que la ley se aplica. Obligaciones. Importación de residuos. Documentos que la ley instituye. Cosas que norma. Modificaciones del régimen de la responsabilidad civil y penal de los códigos de fondo.
5. Leyes que norman cosas o sustancias peligrosas. Ley 25.018 de Residuos Radiactivos. Ley 25670 de los PCBs. Ley 26184 de pilas y baterías primarias.

17.11
6. El pasivo ambiental inmobiliario.
7. La ley norteamericana del Superfondo.
8. Régimen jurídico de los inmuebles contaminados en la Argentina.
9. La ley 25688 de gestión ambiental del agua.
10. Ley de presupuestos mínimos y de policía. Agua y cuencas a la que la ley se aplica. La gestión ambiental indivisible de las cuencas. El acuerdo multijurisdiccional. Comités de cuencas interjurisdiccionales. La jurisdicción y gestión administrativa federal. Constitucionalidad. Decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la gestión administrativa federal del agua con efecto ambiental.
11. La ley 26331 de protección ambiental de bosques nativos.

Bolilla décimo cuarta: PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL.
1. Concepto de patrimonio.
3. Concepto de patrimonio arqueológico y paleontológico en la Ley 25743.
4. Obligaciones que impone la Ley 25743.
5. Nueva categoría jurídica de cosas.
6. Nuevas figuras delictivas.

21.11.
Bolilla décimo Quinta, Sección XIII: LA LIBRE NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE REDUCIR LAS EMISIONES (CREDITOS DE EMISIÓN)
Ventajas y desventajas. La experiencia en el derecho argentino. Reforma de 1990 de la ley del Aire Limpio de los Estados Unidos. La imitación del modelo. Los bonos de carbono.
Sección XIV: LA ACREDITACIÓN DE LA BUENA CONDUCTA AMBIENTAL.
La acreditación de la buena conducta ambiental como valor jurídico. Las normas ISO. El Ángel Azul de Alemania. La Directiva Europea CEE 92/8809. Certificación de productos ecológicos, biológicos u orgánicos en la Argentina.
EXAMEN FINAL 24.11, 1.12 y 5. 12

miércoles, 9 de marzo de 2011

Cronograma y Programa 1º Cuatr. 2011

2011 DERECHO AMBIENTAL ACTUALIZADO
Prof. Mario VALLS.
Docentes que colaboran: Cintia OGAS MENDEZ, David IUD.
10.3 Bolilla Primera: EL AMBIENTE.
1. Concepto de ambiente
2. Ambiente y naturaleza.
3. Ambiente y ecología.
4. Elementos del ambiente.
5. Condiciones del ambiente.
6. Destino asignado al ambiente.
7. La limitación de la disponibilidad de ambiente natural y la posibilidad de incrementar artificialmente.
8. Medición de la calidad del ambiente.
9. Impactos sobre el ambiente humano.
9.1 El daño natural al ambiente.
9.2. El daño al ambiente de origen antrópico.
10. Multiplicidad de causantes, de causas, de perjuicios y de perjudicados.
11. Recursos para la protección, preservación y mejoramiento del ambiente.
12. La actividad profesional y empresaria ambiental.

14.3 Bolilla segunda: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES GLOBALES.
Parte primera: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA HUMANIDAD.
1. La disminución de la capa de ozono.
2. El cambio climático.
2.1. El problema.
2.2. Diagnóstico y respuesta de las Naciones Unidas.
2.3 La Convención Marco sobre Cambio Climático.
2.4. El Protocolo de Kioto.
2.5. Resultados y perspectivas.

17.3
3. La extinción acelerada de especies vivas.
3.1. Medidas para mitigar la extinción acelerada de especies vivas.
3. 2. La modificación genética de organismos vivos.
3.3. Concepto de organismo vivo modificado genéticamente.
3. 4. La seguridad biológica como valor internacionalmente protegido.
3. 5. El temor al impacto ecológico de la modificación genética acelerada.
3.6. El Protocolo de Cartagena.
3. 7. La moratoria europea.
3.8 .Controversia jurídica por el dominio de la creación genética.
4. Agravamiento de problemas ambientales en países en desarrollo.
5. Recomendaciones globales.

21.3 Parte segunda: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA ARGENTINA.

28.3 Bolilla tercera: POLÍTICA AMBIENTAL
1. Antigüedad de la conciencia ambiental.
1.1. De la humanidad.
1.2. De los argentinos.
2. La postergación ambiental.
3. El despertar de una nueva conciencia ambiental.
4. La agitación ambiental iniciada en la década de 1960.
5. La respuesta de los formadores de la opinión.
6. La respuesta de los Estados.
7. La respuesta de la comunidad internacional. La Organización de las Naciones Unidas.

4.4 Bolilla cuarta: ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL.
Parte primera: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL.
1. Pluralidad de centros de interés, de decisión y de acción que condicionan al ambiente.
2. Política ambiental o variable ambiental de la política.
3. Necesidad de una estructura administrativa especializada para ejecutar la política ambiental.
4. Nivel jerárquico de la función ambiental.
4.1. La organización piramidal del Poder Ejecutivo no alcanza.
4.2 La ubicación de la función ambiental en el nivel jerárquico mas alto del Poder Ejecutivo tampoco alcanza.
5. La organización administrativa ambiental de la Argentina.
6. La administración estatal agresora del ambiente.
7. La administración internacional.
8. La administración interjurisdiccional.
8. 1. La Coordinación Ecológica del Área Metropolitana S.E.
8. 2. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento.
8. 3. El Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA). Otros Consejos Federales.
Parte segunda: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DEFENSA AMBIENTAL.
1. Su proliferación.
2. Juicio crítico.

7.4 Bolilla quinta:
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL.
1. El Estado proveedor de prestaciones y servicios ambientales.
2. Incentivos.
3. Obligaciones, cargas y prohibiciones.
4. Sanciones. Penal, contravencional, pecuniaria, otras.
5. Inhabilitaciones, clausuras, decomisos y medidas de seguridad.

11.4 PARCIAL Escrito.

14.4 Bolilla sexta: DERECHO AMBIENTAL.
Parte primera: FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL.
1. Generalidades.
2. Constitución Nacional.
2. 1. El marco constitucional.
2. 2. La reforma constitucional ambiental de 1994.
3. Otras constituciones.

18.4. Legislación de distintas materias que contiene normas ambientales. Códigos Civil, Penal y de Minería. Laboral Ordenamiento del territorio. Concurrencia de normas de presupuestos mínimos de protección ambiental con normas de adhesión: La ley 26331 de bosques nativos.
4. Leyes y códigos ambientales.
5. Acuerdos interjurisdiccionales e internacionales.

25. 4. Legislación específicamente ambiental. La ley 25675, General del ambiente. . Generalidades. El recurso ambiental como categoría jurídica. Sistema Federal Ambiental. Evaluación del impacto ambiental. Participación del ciudadano. Obligación de informar en materia ambiental. El seguro de cobertura de la recomposición del daño. Autogestión e incentivos. Responsabilidad civil por daño ambiental de incidencia colectiva. Normas procesales de aplicación local para la recomposición del ambiente.

28.4.
Parte tercera: OTRAS FUENTES.
1. La jurisprudencia
2. La doctrina.
3. Los usos y las costumbres.

2.5 TRANSFORMACIONES JURÍDICAS PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE.
1. Necesidad de un nuevo sistema jurídico para el ambiente.
2. La sanción de códigos o leyes ambientales generales en el derecho comparado. América. El código del ambiente de Francia.
3. Sanción de un código ambiental nacional. Constitucionalidad. Contenido.
5.5 Bolilla séptima: DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.
1. El derecho internacional y el comunitario.
2. El derecho comparado y el derecho extranjero.
3. Acuerdos, convenios y declaraciones multinacionales.
4. La Carta Mundial de la Naturaleza.
5. El modelo de la Unión Europea. La gestión integrada de las cuencas.
6. El Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
7. Cuenca del Plata: Los intereses de la Argentina en la Cuenca del Plata.
8. Declaración de Montevideo de 1933.
9. Cuenca del Plata. En busca de un marco jurídico.
10. Cuenca del Plata. Propuesta de un marco jurídico.
11. La Resolución Nº 25 de la IV Conferencia de los Cancilleres de la Cuenca del Plata de Asunción.
9.5 Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972). Preparación de la Conferencia. Su acondicionamiento por la CEPAL. Los intereses de la Argentina y del Brasil respecto a la Cuenca del Plata llegan a la Conferencia. Propuestas jurídicas muy sobrias. Desarrollo de la Conferencia.
2. Resultados de la Conferencia de Estocolmo. Con relación a la Argentina y al Brasil. Con relación a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones Unidas.

12.5 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992).
2. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Johanesburgo, 2002).
3. Convención de Nueva York sobre el derecho de los usos distintos de la navegación de los cursos internacionales. Curso y no cuenca. Derechos y deberes de los Estados de un curso internacional.

16.5 Bolilla décima: ACUERDOS CON ESTADOS VECINOS.
1. El ambiente en el sistema de la Cuenca del Plata.
2. Acuerdos con el Uruguay.
3. Acuerdos con el Brasil y el Paraguay.
4. Acuerdos con el Brasil.
5. Tratado sobre medio ambiente e intercambio de información y cooperación científica y técnica con Chile.
6. Las cuencas compartidas con Bolivia.
7. Principios de Derecho Internacional relativos al desarrollo sostenible de Nueva Delhi, 2002 Asociación de Derecho Internacional (ADI).
8. Aplicación transnacional del Derecho Ambiental. ADI. Reglas de Toronto, 2006
9. Propuestas relativas al derecho aplicable al agua internacional. ADI: Reglas de Helsinki y de Berlín de la sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales, 1966.

19.5. Bolilla décimo segunda: JURISPRUDENCIA Y ARBITRAJE INTERNACIONAL.
1. El caso de la fundición de Trail (Trail Smelter) Estados Unidos c/ Canadá).
2. El laudo del Lago Lanós - España c/ Francia.
3. La salinización del Río Colorado - México c/ EE.UU., 1973.
4. Los ensayos nucleares franceses en el Pacífico Sur - Australia y Nueva Zelanda c/ Francia.
5. La sanción del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la Guerra del Golfo. Un fondo.
23.5. Las obras de Gabcíkovo-Nagymaros Hungría c/Eslovaquia. Fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (25/9/97).
7. La planta de MOX del Reino Unido cuestionada por Irlanda ante el Tribunal Arbitral de Derecho del Mar. Medida cautelar. Orden del Tribunal Arbitral de Derecho del Mar. Orden del 3/12/01.
8. La controversia planteada por la Argentina contra el Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por las plantas de pasta de celulosa. Medida cautelar. Orden del 13 de julio de 2006. El marco jurídico. El fallo de la Corte.

26.5. 30.5 PARCIAL ORAL

1. 11. Bolilla décimo tercera: INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL.
Parte primera: EL DERECHO AL AMBIENTE.
Parte segunda: EL ORDEN PÚBLICO AMBIENTAL.
Parte tercera: Participación DEL CIUDADANO.
Parte cuarta: EL DERECHO A LA INFORMACION AMBIENTAL
1. En la ley General del Ambiente 25675. En la ley 25831.
3. El proceso de evaluación del impacto ambiental
4. La auditoría y otros procesos de información sobre el impacto ambiental.

2.6
Parte quinta: LA ACCIÓN AMBIENTAL. LEGITIMACIÓN
1. Condiciones para el ejercicio de la acción ambiental.
2 Legitimación para el ejercicio de derechos y prerrogativas comunes y cumplimiento de deberes sobre el ambiente y sus elementos.
2. Legitimación ambiental en el sistema jurídico tradicional argentino.
Argumentos doctrinarios que cuestionaban la legitimación ambiental. . La enseñanza de Miguel S. Marienhoff. Identificación del interés ambiental con los intereses difusos o colectivos. Aceptación por la jurisprudencia argentina. La reiterada declaración de incompetencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires como tribunal contencioso-administrativo. La legitimación ambiental en los Estados Unidos, en Alberto E Kattan, Juan Schroder y las 14 toninas overas, Cecilia Pardo y la pingüinera del Cabo Vírgenes Cristina Dolores Castro y Juan Schroder y el Río de la Plata.
3. La acción de amparo ambiental de la Constitución Nacional. Legitimación para la responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva en la ley 25675.
4. Límites y deficiencias del régimen jurídico de la legitimación ambiental. La defensa del derecho ajeno. Defensa de intereses de las generaciones futuras. Legitimación de organizaciones de defensa ambiental para defender intereses colectivos. El sistema representativo de gobierno. El responsable no pagador.
5. Propuestas para superar las limitaciones y deficiencias del actual régimen de la legitimación ambiental. La acción popular. Dar al ministerio público más atribuciones para la defensa del ambiente. Resolver el aparente dilema de la legitimación colectiva, pública o individual.

6.6. Parte Cuarta: LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS AMBIENTALES.
1. Características de los daños y perjuicios ambientales y de la responsabilidad ambiental.
2. Dificultades: acreditar la relación causal. Limitación legal de la responsabilidad. Responsable sin condena o insolvente.
3. Soluciones jurídicas: Garantía y seguro de garantía. Fondo de reparación recomposición. Solidaridad.
4. Régimen internacional. Régimen constitucional. Régimen civil. .Recomposición, reposición o indemnización
5. Pluralidad de regímenes de responsabilidad civil por daño ambiental. El principio de responsabilidad ambiental del artículo 4º de la ley 25675. El daño ambiental de incidencia colectiva de la ley 25675. Recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva. Extensión de la responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva. Normas procesales de la ley 25675. La responsabilidad por daño ambiental causado por los residuos que norman las leyes 25.612 y 24051, en el Código de Minería y en la legislación de hidrocarburos.
9.6 Parte quinta: EL PROCESO AMBIENTAL.
1. Garantía de los derechos de la pluralidad de partes afectadas por la controversia ambiental. Extensión de la sentencia a terceros. La acción de clase. La acción popular. Exención de la carga del costo de la acción. Mediación y conciliación
2. Fortalecimiento de la acción ambiental del ministerio público.
3. La necesidad de un proceso ambiental universal orientado al acto y al hecho jurídico ambiental y de un fuero ambiental especializado.
4. El proceso ambiental diseñado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos. "M. 1569. XL - "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Río Matanza - Riachuelo".
Competencia originaria respecto al daño colectivo y respecto a la acumulación de acciones por el resarcimiento de daños a las personas.
Parte Sexta: EL PRINCIPIO CONTAMINADOR PAGADOR.
1. Origen y características del principio.
2. Su recepción en el sistema jurídico argentino.
3. Constitucionalidad de los derechos especiales para el control de la contaminación impuestos por el Decreto Nacional 2125/78.
13.6 COSAS QUE DAÑAN EL AMBIENTE.
1. Residuos. Medios para evitar la acumulación de residuos. Residuos más peligrosos que otros.
2. La ley 25916 para la gestión integral de los residuos domiciliarios. Residuos a los que la ley se aplica. Obligaciones. . Cosas que norma. Sanciones y fondos ambientales. Coordinación interjurisdiccional.
3. La ley 25.612 de gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio. Residuos a los que la ley se aplica. Obligaciones. Importación de residuos. Documentos que la ley instituye. Cosas que norma. Sanciones administrativas. Coordinación interjurisdiccional.
4. La ley de residuos peligrosos 24051. Ley de policía federal. Sistema de adhesión. Ley complementaria de la ley 25612. Abrogación vetada. Residuos a los que la ley se aplica. Obligaciones. Importación de residuos. Documentos que la ley instituye. Cosas que norma. Modificaciones del régimen de la responsabilidad civil y penal de los códigos de fondo.
5. Leyes que norman cosas o sustancias peligrosas. Ley 25.018 de Residuos Radiactivos. Ley 25670 de los PCBs. Ley 26184 de pilas y baterías primarias.
16.6. Bolilla décimo tercera: El pasivo ambiental inmobiliario. La ley norteamericana del Superfondo. Régimen jurídico de los inmuebles contaminados en la Argentina.
La ley 25688 de gestión ambiental del agua.
1. Ley de presupuestos mínimos y de policía. Agua y cuencas a la que la ley se aplica. La gestión ambiental indivisible de las cuencas. El acuerdo multijurisdiccional. Comités de cuencas interjurisdiccionales La jurisdicción y gestión administrativa federal. Constitucionalidad. Decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la gestión administrativa federal del agua con efecto ambiental.
La ley 26331 de protección ambiental de bosques nativos.
PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL.
1. Concepto de patrimonio.
3. Concepto de patrimonio arqueológico y paleontológico en la Ley 25743.
4. Obligaciones que impone la Ley 25743.
5. Nueva categoría jurídica de cosas.
6. Nuevas figuras delictivas.

23.6. Bolilla décimo tercera.
Sección XIII: LA LIBRE NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE REDUCIR LAS EMISIONES (CREDITOS DE EMISIÓN). . Ventajas y desventajas. La experiencia en el derecho argentino. Reforma de 1990 de la ley del Aire Limpio de los Estados Unidos. La imitación del modelo. Los bonos de carbono.
Sección XIV: LA ACREDITACIÓN DE LA BUENA CONDUCTA AMBIENTAL.
La acreditación de la buena conducta ambiental como valor jurídico. Las normas ISO. El Ángel Azul de Alemania. La Directiva Europea CEE 92/8809. Certificación de productos ecológicos, biológicos u orgánicos en la Argentina.
EXAMEN FINAL 27.6 30.6

domingo, 24 de octubre de 2010

La Corte Internacional de Justicia sentenció en la causa de las pasteras.

Como aprovechar sus enseñanzas.

Dr. Mario F. Valls

EL DIAL 4 mayo 2010.

Advertencia: Los originales de los textos fueron traducidos libremente de la página web de la CIJ de la Corte Internacional de Justicia por el autor Mario F. Valls para facilitar la explicación.
Para una interpretación más objetiva de las opiniones se aconseja su lectura en: http://www.icj-cij.org/
Al final se trascribe el fallo y el comunicado de prensa de la Corte Internacional de Justicia sobre el mismo.
La Corte Internacional de Justicia sentenció en una causa que se veía venir desde que se conoció la ley 15939 del 15 de diciembre de 1987, promulgada el 28 de diciembre de 1987 de promoción de las plantaciones forestales a gran escala de árboles de rápido crecimiento. Las plantaciones y las plantas de pasta de papel se tendrían que instalar donde hubiese mas agua dulce nuestros (argentinos y uruguayos) Río Uruguay y Plata.
El litigio se vino. Todos lo conocemos.
Derecho aplicable.
La Argentina entabló la acción que norma el Estatuto del Río Uruguay, aprobado por la ley Nacional 21.413, cuyos artículos pertinentes estatuyen:

Art. 7 - La parte que proyecte la construcción de nuevos canales, la modificación o alteración significativa de los ya existentes o la realización de cualesquiera otras obras de entidad suficiente para afectar la navegación, el régimen del río o la calidad de sus aguas, deberá comunicarlo a la Comisión, la cual determinará sumariamente, y en un plazo máximo de treinta días, si el proyecto puede producir perjuicio sensible a la otra parte.
Si así se resolviere o no se llegare a una decisión al respecto, la parte interesada deberá notificar el proyecto a la otra parte a través de la misma Comisión.
En la notificación deberán figurar los aspectos esenciales de la obra y, si fuere el caso, el modo de su operación y los demás datos técnicos que permitan a la parte notificada hacer una evaluación del efecto probable que la obra ocasionará a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas.

Art. 8 - La parte notificada dispondrá de un plazo de ciento ochenta días para expedirse sobre el proyecto, a partir del día en que su delegación ante la Comisión haya recibido la notificación.
En el caso de que la documentación mencionada en el art. 7 fuere incompleta, la parte notificada dispondrá de treinta días para hacérselo saber a la parte que proyecte realizar la obra, por intermedio de la Comisión.
El plazo de ciento ochenta días precedentemente señalado comenzará a correr a partir del día en que la delegación de la parte notificada haya recibido la documentación completa.
Este plazo podrá ser prorrogado prudencialmente por la Comisión si la complejidad del proyecto así lo requiere.

Art. 9 - Si la parte notificada no opusiere objeciones o no contestare dentro del plazo establecido en el art. 8, la otra parte podrá realizar o autorizar la realización de la obra proyectada.

Art. 10 - La parte notificada tendrá derecho a inspeccionar las obras que se estén ejecutando para comprobar si se ajustan al proyecto presentado.

Art. 11 - Si la parte notificada llegare a la conclusión de que la ejecución de la obra o el programa de operación puede producir perjuicio sensible a la navegación, al régimen del río o a la calidad de sus aguas, lo comunicará a la otra parte por intermedio de la Comisión dentro del plazo de ciento ochenta días fijado en el art. 8.
La comunicación deberá precisar cuáles aspectos de la obra o del programa de operación podrán causar perjuicio sensible a la navegación, al régimen del río, o a la calidad de sus aguas, las razones técnicas que permitan llegar a esa conclusión y las modificaciones que sugiera al proyecto o programa de operación.

Art. 12 - Si las partes no llegaren a un acuerdo, dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la comunicación a que se refiere el art. 11, se observará el procedimiento indicado en el capítulo XV.
Art. 35 - Las partes se obligan a adoptar las medidas necesarias a fin de que el manejo del suelo y de los bosques, la utilización de las aguas subterráneas y la de los afluentes del río, no causen una alteración que perjudique sensiblemente el régimen del mismo o la calidad de sus aguas.

Art. 36 - Las partes coordinarán, por intermedio de la Comisión, las medidas adecuadas a fin de evitar la alteración del equilibrio ecológico y controlar plagas y otros factores nocivos en el río y sus áreas de influencia.

Art. 37 - Las partes acordarán las normas que regularán las actividades de pesca en el río en relación con la conservación y preservación de los recursos vivos.

Art. 38 - Cuando la intensidad de la pesca lo haga necesario, las partes acordarán los volúmenes máximos de capturar por especies, como asimismo los ajustes periódicos correspondientes. Dichos volúmenes de captura serán distribuidos por igual entre las partes.

Art. 39 - Las partes intercambiarán regularmente, por intermedio de la Comisión, la información pertinente sobre esfuerzo de pesca y captura por especie.

CAPÍTULO X - Contaminación.

Art. 40 - A los efectos del presente estatuto se entiende por contaminación la introducción directa o indirecta, por el hombre, en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos nocivos.

Art. 41 - Sin perjuicio de las funciones asignadas a la Comisión en la materia, las partes se obligan a:
a) Proteger y preservar el medio acuático y, en particular, prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas, de conformidad con los convenios internacionales aplicables y con adecuación, en lo pertinente, a las pautas y recomendaciones de los organismos técnicos internacionales;
b) No disminuir en sus respectivos ordenamientos jurídicos:
1. Las exigencias técnicas en vigor para prevenir la contaminación de las aguas, y
2. La severidad de las sanciones establecidas para los casos de infracción.
c) Informarse recíprocamente sobre toda norma que prevean dictar con relación a la contaminación de las aguas, con vistas a establecer normas equivalentes en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

CAPÍTULO XIV - Procedimiento conciliatorio.
Art. 58 - Toda controversia que se suscitare entre las partes con relación al río será considerada por la Comisión a propuesta de cualquiera de ellas.

Art. 59 - Si en el término de ciento veinte días la Comisión no lograre llegar a un acuerdo, lo notificará a ambas partes, las que procurarán solucionar la cuestión por negociaciones directas.

CAPÍTULO XV - Solución Judicial de Controversias.
Art. 60 - Toda controversia acerca de la interpretación o aplicación del tratado y del estatuto que no pudiere solucionarse por negociaciones directas, podrá ser sometida, por cualquiera de las partes, a la Corte Internacional de Justicia.
En los casos a que se refieren los artículos 58 y 59, cualquiera de las partes podrá someter toda controversia sobre la interpretación o aplicación del tratado y del estatuto a la Corte Internacional de Justicia, cuando dicha controversia no hubiere podido solucionarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación aludida en el artículo 59.
La Corte Internacional de Justicia debe aplicar el Estatuto del Río Uruguay y demás “compromisos internacionales vigentes” para cualquiera de las partes (Art. 1°)
Estos “compromisos internacionales vigentes” a los que remite el Tratado son muchos, precisos y fundados en una profunda solidaridad y coincidencia de principios.
El Estatuto es solo una parte de esos compromisos que proveen un marco jurídico amplio, detallado, solidario y especialmente adecuado no sólo a la singular relación entre la Argentina y el Uruguay, sino al río Uruguay. Fue por elaborado argentinos y uruguayos sometidos a la presión de intereses de otros países de la cuenca y de las potencias universales en mas de 500 años de luchas comunes, pacientes negociaciones y actitudes solidarias 1/ Río de la Plata Basin, "500 Years of International Misunderstanding and the Law" Regional Conference on Water Law, Collected papers RADOVI Teslic, Bosnia y Herzegovina, 14-18 mayo, 2001, pags. 185/195. y protege detalladamente la preservación del ambiente que tanto preocupa a la Argentina.
Si bien las partes no los invocaron, la Corte debe conocer y aplicar esos “compromisos internacionales vigentes”.Sus normas son parte de la historia y del presente del derecho internacional.
El espíritu solidario y respetuoso del derecho ajeno de la Argentina y el Uruguay en la materia es único en el mundo. Los frecuentes desencuentros terminaron siempre en fraternos encuentros. Los dos países son frutos de los ríos que le dieron su nombre. Siempre consideraron al río Uruguay, un patrimonio común. Sus frecuentes encuentros y desencuentros se refirieron al uso goce de ese patrimonio común. Los Tratados de límites nunca terminaron de fijarlos porque consideraban que fraccionar el agua, el cauce y la ribera que constituyen un río en constante cambio y movimiento
Desde 1853 la Argentina abrió el río Uruguay a la navegación del mundo si pedir nada a cambio. En 1909 el Uruguay y el Brasil acordaron compartir la jurisdicción sobre el Arroyo de La Mina y en 1913 sobre el Arroyo San Miguel. El Uruguay acompañó y promovió la propuesta que formulara la Argentina en 1928 en la VI Conferencia Internacional Americana de La Habana para que la entonces Unión Panamericana convocara la que fue la VII Conferencia Internacional Americana y se reunió en Montevideo a fines de 1933 que circunscribe sus recomendaciones precisamente a los proyectos internos de cada país que se realicen en las respectivas márgenes, como lo son los de las pasteras y somete la utilización de los ríos internacionales al acuerdo entre los Estados ribereños, para lo que requiere el consentimiento del país cuyas márgenes puedan perjudicar (arts. 1°, 2°, 3°, 7° y 10).
Esos principios solidarios fueron reiterados simultáneamente por el Tratado de límites brasileño-uruguayo de Montevideo del 20 de diciembre de 1933 que acordó que:
XIX.- Cada uno de los Estados tendrá el derecho de disponer de la mitad del agua que corre en los cursos de agua de la frontera.
XX.- Cuando el establecimiento de una instalación para aprovechamiento de aguas fuese susceptible de acarrear modificación sensible y durable en el régimen de curso de un río fronterizo o que corte la frontera, el Estado contratante que pretendiese tal aprovechamiento no realizará las obras necesarias para ello antes de ponerse de acuerdo con el otro.
XXI.-...............omissis.....................................En los casos en que el régimen adoptado sea el del álveo o de la comunidad de aguas la jurisdicción de cada ribereño llegará hasta la margen opuesta, pero sin alcanzar a su parte terrestre.
En cumplimiento de este Tratado el Brasil expreso su acuerdo en un protocolo adicional de esa misma fecha para que el Uruguay construyese las obras de aprovechamiento del río Negro aguas abajo del Brasil y aguas arriba del río Uruguay.
Es importante la coincidencia del Brasil en todos estos temas porque denota que para toda la cuenca del río Uruguay rige un principio jurídico solidario uniforme que requiere el consentimiento del país cuyas márgenes puedan perjudicar los proyectos internos de cada país que se realicen en las respectivas márgenes, como es el de la pastera.
Posteriormente, para construir y operar las obras de Salto Grande el Tratado del 30 de diciembre de 1946 (aprobado por la ley argentina 13213 y la uruguaya 12517) acordó que las aguas del río Uruguay serían utilizadas en común por partes iguales (art.1º). Además, la Argentina y el Uruguay, recordando e interpretando extensivamente ese art. XX del Tratado de límites brasileño-uruguayo de Montevideo del 20 de diciembre de 1933 tuvieron el sano prurito ambiental de invitar al Brasil a una Conferencia en Buenos Aires que suscribió la Declaración Conjunta Argentino - Brasileño - Uruguaya del 23 de septiembre de 1960 por la que aceptaba las obras.
En este caso los Estados de aguas abajo pidieron y obtuvieron el consentimiento previo del de aguas arriba para construir y operar las obras de Salto Grande.
Pocos días después por notas reversales del 23 de noviembre de 1960 la Argentina y el Uruguay creaban la Comisión Técnica Mixta de los Puentes entre la Argentina y el Uruguay para determinar la zona mas conveniente para la construcción de los puentes que finalmente unirían a ambos países. Así se construyó el que une Colón con Paysandú y el que une Puerto Unzué con Fray Bentos que un grupo de pobladores mantiene interrumpido desde hace varios años con la aceptación de las autoridades nacionales y provinciales y la reprobación de la instancia internacional 2/Resolución del Tribunal ad hoc del Mercosur del 6/9/06.
Fue para consolidar” que la Argentina pidió al Banco Interamericano de Desarrollo que sentara las bases para la coordinación de un estudio conjunto e integral de la Cuenca del Plata (1965) al que luego adhirieron los demás países de la Cuenca y que de ese foro de estudios surgió la propuesta de un sistema de coordinación a nivel de cuenca dirigido por los respectivos Ministros de Relaciones Exteriores de los países que la integran que recomendaron que el Comité Intergubernamental Coordinador de la Cuenca del Plata estudiase y dictase un Estatuto que adecuase el uso y administración del recurso agua en relación con los propósitos concretos de desarrollo integral y armónico de la Cuenca del Plata expresados en la I Reunión de Cancilleres celebrada en Buenos Aires el año anterior, que es la que había instituido el comité (Acta de Santa Cruz de la Sierra del 20 de mayo de 1968).
Integran esos “compromisos internacionales vigentes la Práctica de Jupiá que generó el Brasil ese mismo año 1968 cuando mostró su respeto por los derechos de los corribereños poco antes de llenar su presa de Jupiá en el Alto Paraná comunicando el proyecto a la Argentina, brindando toda la información que pedida y acogiendo sus observaciones. Nació así la Práctica de Jupiá, recomendada como modelo por el Comité Intergubernamental Coordinador de la Cuenca del Plata y obligatoria para las presas de Itaipú y Corpus 3/Acuerdo de Puerto Presidente Stroessner del 19/10/79 de la Argentina, el Brasil y el Paraguay.
En el mismo sentido la Resolución Nº 25 del Acta de Asunción de 1971 de los Cancilleres de los Países de la Cuenca del Plata impone la exigencia de la aceptación del corribereño para cualquier aprovechamiento de las aguas de los ríos internacionales contiguos y la “Declaración Argentina - Uruguaya sobre el recurso agua” del 9 de julio de 1971” que ratifica esos principios y agrega que:
“2.- Se evitará cualquier forma de contaminación de los ríos internacionales y sus afluentes y, asimismo, se preservarán los recurso ecológicos en las zonas de sus respectivas jurisdicciones.
3.- Cuando un Estado se proponga realizar un aprovechamiento del recurso, facilitará previamente a los Estados interesados el proyecto de la obra, el programa de operación y los demás datos que permitan determinar los efectos que esa obra producirá en el territorio de dichos Estados
Estos, y otros muchos antecedentes ha recogido la doctrina y el derecho internacional, avalan la vigencia del principio de la consulta previa sin retaceo en las relaciones de la Argentina con el Uruguay que van mucho más allá que el Tratado de Montevideo de 1961 que define la frontera entre ambos países sobre el río Uruguay y el Estatuto de 1975.
Precisamente la alarma de la población de Gualeguaychú, cuya gestión oficiosa asumió el Gobierno Nacional a falta de legitimación de esa población, provino de vislumbrar un cambio en la actitud que, de extremadamente solidaria y respetuosa del derecho ajeno del nuevo Gobierno Oriental pasó a proteger la instalación de lo que los ecologistas consideran el peor ejemplo de contaminación, que es una pastera.

Petición argentina.
La Argentina pidió que la Corte declare:
1. Que el Uruguay no cumplió:
(a) La obligación de tomar todas las medidas necesarias para la utilización óptima y racional del río Uruguay;
(b) La obligación de notificar previamente a la CARU y la Argentina.
(c) La obligación de cumplir los procedimientos prescriptos en el Capítulo II del Estatuto de 1975.
(d) La obligación de tomar todas las medidas necesarias para la preservación del ambiente acuático, evitar la contaminación ambiental y proteger la biodiversidad y la pesca, incluso preparar un estudio de impacto ambiental completo y objetivo.
(e) La obligación cooperar en evitar la contaminación y proteger la biodiversidad y la pesca.
2. Que, por su conducta, el Uruguay ha incurrido en responsabilidad internacional ante la Argentina;
3. Que el Uruguay debe cesar su conducta dañina y cumplir escrupulosamente sus obligaciones en la materia.
4. Que el Uruguay debe reparar íntegramente los daños causados por el incumplimiento de sus obligaciones en la materia.
Por ello solicita que sentencie que:
1.-Al autorizar unilateralmente la construcción de la planta de pasta CMB y Orion y las instalaciones vinculadas a esta última en la margen izquierda del río Uruguay, violando las obligaciones impuestas por el Estatuto del río Uruguay de 1975, la Republica Oriental del Uruguay ha cometido las faltas descriptas por la demanda que implican responsabilidad internacional.
2. Que la Republica Oriental del Uruguay debe:
(i) Cesar inmediatamente su conducta dañina descripta mas arriba.
(ii) Asumir el estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto del río Uruguay.
(iii) Reestablecer la situación de hecho y de derecho anterior a la comisión de los actos internacionalmente dañinos referidos.
(iv) Pagar indemnización a la Argentina por el daño causados por los actos internacionales dañinos que no pudieran ser remediados por un monto a determinar por la Corte en posteriores instancias procesales.
(v) Proveer garantías adecuadas de que se abstendrá en el futuro de eludir la aplicación del Estatuto del río Uruguay de 1975, en particular el procedimiento de consulta establecido en el Capítulo II.
La Republica Oriental del Uruguay lisa y llanamente negó todo.
Las audiencias para escuchar los alegatos finales se celebraron desde el 14 de septiembre al 2 de octubre de 2009.
Al concluir las audiencias las partes presentaron las siguientes peticion

Fallo Papeleras Rio Uruguay

Fallo completo, en castellano en el sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (MRECIC)

http://www.mrecic.gov.ar/portal/sentencia_2010.pdf

sábado, 14 de agosto de 2010

Programa y Cronograma 2º Cuatrimestre 2010

Prof. Mario VALLS.
Docentes que colaboran: Cintia OGAS MENDEZ, Ariel GIANZONE, David IUD.
12.8 Bolilla Primera: EL AMBIENTE.
1. Concepto de ambiente
2. Ambiente y naturaleza.
3. Ambiente y ecología.
4. Elementos del ambiente.
5. Condiciones del ambiente.
6. Destino asignado al ambiente.
7. La limitación de la disponibilidad de ambiente natural y la posibilidad de incrementar artificialmente.
8. Medición de la calidad del ambiente.
9. Impactos sobre el ambiente humano.
9.1 El daño natural al ambiente.
9.2. El daño al ambiente de origen antrópico.
10. Multiplicidad de causantes, de causas, de perjuicios y de perjudicados.
11. Recursos para la protección, preservación y mejoramiento del ambiente.
12. La actividad profesional y empresaria ambiental.

19.8 Bolilla segunda: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES GLOBALES.
Parte primera: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA HUMANIDAD.
1. La disminución de la capa de ozono.
2. El cambio climático.
2.1. El problema.
2.2. Diagnóstico y respuesta de las Naciones Unidas.
2.3 La Convención Marco sobre Cambio Climático.
2.4. El Protocolo de Kioto.
2.5. Resultados y perspectivas.
3. La extinción acelerada de especies vivas.

23. 8 3.1. Medidas para mitigar la extinción acelerada de especies vivas.
3. 2. La modificación genética de organismos vivos.
3.3. Concepto de organismo vivo modificado genéticamente.
3. 4. La seguridad biológica como valor internacionalmente protegido.
3. 5. El temor al impacto ecológico de la modificación genética acelerada.
3.6. El Protocolo de Cartagena.
3. 7. La moratoria europea.
3.8 .Controversia jurídica por el dominio de la creación genética.
4. Agravamiento de problemas ambientales en países en desarrollo.
5. Recomendaciones globales.
Parte segunda: LOS PROBLEMAS AMBIENTALES DE LA ARGENTINA.

30. 8 Bolilla tercera: POLÍTICA AMBIENTAL
1. Antigüedad de la conciencia ambiental.
1.1. De la humanidad.
1.2. De los argentinos.
2. La postergación ambiental.
3. El despertar de una nueva conciencia ambiental.
4. La agitación ambiental iniciada en la década de 1960.
5. La respuesta de los formadores de la opinión.
6. La respuesta de los Estados.
7. La respuesta de la comunidad internacional. La Organización de las Naciones Unidas.
2.9. Bolilla cuarta: ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL.
Parte primera: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL.
1. Pluralidad de centros de interés, de decisión y de acción que condicionan al ambiente.
2. Política ambiental o variable ambiental de la política.
3. Necesidad de una estructura administrativa especializada para ejecutar la política ambiental.
4. Nivel jerárquico de la función ambiental.
4.1. La organización piramidal del Poder Ejecutivo no alcanza.
4.2 La ubicación de la función ambiental en el nivel jerárquico mas alto del Poder Ejecutivo tampoco alcanza.
5. La organización administrativa ambiental de la Argentina.
6. La administración estatal agresora del ambiente.
7. La administración internacional.
8. La administración interjurisdiccional.
8. 1. La Coordinación Ecológica del Área Metropolitana S.E.
8. 2. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento.
8. 3. El Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA). Otros Consejos Federales.
Parte segunda: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DEFENSA AMBIENTAL.
1. Su proliferación.
2. Juicio crítico.

6.9 Bolilla quinta:
INSTRUMENTOS DE POLÍTICA AMBIENTAL.
1. El Estado proveedor de prestaciones y servicios ambientales.
2. Incentivos.
3. Obligaciones, cargas y prohibiciones.
4. Sanciones. Penal, contravencional, pecuniaria, otras.
5. Inhabilitaciones, clausuras, decomisos y medidas de seguridad.

9.9 Bolilla sexta: DERECHO AMBIENTAL.
Parte primera: FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL.
1. Generalidades.
2. Constitución Nacional.
2. 1. El marco constitucional.
2. 2. La reforma constitucional ambiental de 1994.
3. Otras constituciones.

9.9. Legislación de distintas materias que contiene normas ambientales. Códigos Civil, Penal y de Minería. Laboral Ordenamiento del territorio. Concurrencia de normas de presupuestos mínimos de protección ambiental con normas de adhesión:
4. Leyes y códigos ambientales.
5. Acuerdos interjurisdiccionales e internacionales.

16. 9. Legislación específicamente ambiental. La ley 25675, General del ambiente. . Generalidades. El recurso ambiental como categoría jurídica. Sistema Federal Ambiental. Evaluación del impacto ambiental. Participación del ciudadano. Obligación de informar en materia ambiental. El seguro de cobertura de la recomposición del daño. Autogestión e incentivos. Responsabilidad civil por daño ambiental de incidencia colectiva. Normas procesales de aplicación local para la recomposición del ambiente.

20. 9 PARCIAL Escrito.

23. 9. Parte tercera: OTRAS FUENTES.
1. La jurisprudencia
2. La doctrina.
3. Los usos y las costumbres.

23.9 TRANSFORMACIONES JURÍDICAS PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE.
1. Necesidad de un nuevo sistema jurídico para el ambiente.
2. La sanción de códigos o leyes ambientales generales en el derecho comparado. América. El código del ambiente de Francia.
3. Sanción de un código ambiental nacional. Constitucionalidad. Contenido.
30. 9 Bolilla séptima: DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL.
1. El derecho internacional y el comunitario.
2. El derecho comparado y el derecho extranjero.
3. Acuerdos, convenios y declaraciones multinacionales.
4. La Carta Mundial de la Naturaleza.
5. El modelo de la Unión Europea. La gestión integrada de las cuencas.
6. El Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
7. Cuenca del Plata: Los intereses de la Argentina en la Cuenca del Plata.
8. Declaración de Montevideo de 1933.
9. Cuenca del Plata. En busca de un marco jurídico.
10. Cuenca del Plata. Propuesta de un marco jurídico.
11. La Resolución Nº 25 de la IV Conferencia de los Cancilleres de la Cuenca del Plata de Asunción.

4.10. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano (Estocolmo, 1972). Preparación de la Conferencia. Su acondicionamiento por la CEPAL. Los intereses de la Argentina y del Brasil respecto a la Cuenca del Plata llegan a la Conferencia. Propuestas jurídicas muy sobrias. Desarrollo de la Conferencia.
2. Resultados de la Conferencia de Estocolmo. Con relación a la Argentina y al Brasil. Con relación a la comunidad internacional y al sistema de las Naciones Unidas.

7.10. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992).
2. Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Johanesburgo, 2002).
3. Convención de Nueva York sobre el derecho de los usos distintos de la navegación de los cursos internacionales. Curso y no cuenca. Derechos y deberes de los Estados de un curso internacional

14. 10 Bolilla décima: ACUERDOS CON ESTADOS VECINOS.
1. El ambiente en el sistema de la Cuenca del Plata.
2. Acuerdos con el Uruguay.
3. Acuerdos con el Brasil y el Paraguay.
4. Acuerdos con el Brasil.
5. Tratado sobre medio ambiente e intercambio de información y cooperación científica y técnica con Chile.
6. Las cuencas compartidas con Bolivia.
7. Principios de Derecho Internacional relativos al desarrollo sostenible de Nueva Delhi, 2002 Asociación de Derecho Internacional (ADI).
8. Aplicación transnacional del Derecho Ambiental. ADI. Reglas de Toronto, 2006
9. Propuestas relativas al derecho aplicable al agua internacional. ADI: Reglas de Helsinki y de Berlín de la sobre el uso de las aguas de los ríos internacionales, 1966.

18. 10. JURISPRUDENCIA Y ARBITRAJE INTERNACIONAL.
1. El caso de la fundición de Trail (Trail Smelter) Estados Unidos c/ Canadá).
2. El laudo del Lago Lanós - España c/ Francia.
3. La salinización del Río Colorado - México c/ EE.UU., 1973.
4. Los ensayos nucleares franceses en el Pacífico Sur - Australia y Nueva Zelanda c/ Francia.
5. La sanción del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la Guerra del Golfo. Un fondo.
21.10. Las obras de Gabcíkovo-Nagymaros Hungría c/Eslovaquia. Fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya (25/9/97).
7. La planta de MOX del Reino Unido cuestionada por Irlanda ante el Tribunal Arbitral de Derecho del Mar. Medida cautelar. Orden del Tribunal Arbitral de Derecho del Mar. Orden del 3/12/01.
8. La controversia planteada por la Argentina contra el Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por las plantas de pasta de celulosa. Medida cautelar. Orden del 13 de julio de 2006. El marco jurídico. El fallo de la Corte.

25. 10 28. 10 PARCIAL ORAL

1. 11. Bolilla décimo tercera: INSTITUCIONES DE DERECHO AMBIENTAL.
Parte primera: EL DERECHO AL AMBIENTE.
Parte segunda: EL ORDEN PÚBLICO AMBIENTAL.
Parte tercera: Participación DEL CIUDADANO.
Parte cuarta: EL DERECHO A LA INFORMACION AMBIENTAL
1. En la ley General del Ambiente 25675. En la ley 25831.
3. El proceso de evaluación del impacto ambiental
4. La auditoría y otros procesos de información sobre el impacto ambiental.

4. 11.
Parte quinta: LA ACCIÓN AMBIENTAL. LEGITIMACIÓN
1. Condiciones para el ejercicio de la acción ambiental.
2 Legitimación para el ejercicio de derechos y prerrogativas comunes y cumplimiento de deberes sobre el ambiente y sus elementos.
2. Legitimación ambiental en el sistema jurídico tradicional argentino.
Argumentos doctrinarios que cuestionaban la legitimación ambiental. . La enseñanza de Miguel S. Marienhoff. Identificación del interés ambiental con los intereses difusos o colectivos. Aceptación por la jurisprudencia argentina. La reiterada declaración de incompetencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires como tribunal contencioso-administrativo. La legitimación ambiental en los Estados Unidos, en Alberto E Kattan, Juan Schroder y las 14 toninas overas, Cecilia Pardo y la pingüinera del Cabo Vírgenes Cristina Dolores Castro y Juan Schroder y el Río de la Plata.
3. La acción de amparo ambiental de la Constitución Nacional. Legitimación para la responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva en la ley 25675.
4. Límites y deficiencias del régimen jurídico de la legitimación ambiental. La defensa del derecho ajeno. Defensa de intereses de las generaciones futuras. Legitimación de organizaciones de defensa ambiental para defender intereses colectivos. El sistema representativo de gobierno. El responsable no pagador.
5. Propuestas para superar las limitaciones y deficiencias del actual régimen de la legitimación ambiental. La acción popular. Dar al ministerio público más atribuciones para la defensa del ambiente. Resolver el aparente dilema de la legitimación colectiva, pública o individual.
8. 11. Parte Cuarta: LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS AMBIENTALES.
1. Características de los daños y perjuicios ambientales y de la responsabilidad ambiental.
2. Dificultades: acreditar la relación causal. Limitación legal de la responsabilidad. Responsable sin condena o insolvente.
3. Soluciones jurídicas: Garantía y seguro de garantía. Fondo de reparación recomposición. Solidaridad.
4. Régimen internacional. Régimen constitucional. Régimen civil. .Recomposición, reposición o indemnización
5. Pluralidad de regímenes de responsabilidad civil por daño ambiental. El principio de responsabilidad ambiental del artículo 4º de la ley 25675. El daño ambiental de incidencia colectiva de la ley 25675. Recomposición del daño ambiental de incidencia colectiva. Extensión de la responsabilidad por daño ambiental de incidencia colectiva. Normas procesales de la ley 25675. La responsabilidad por daño ambiental causado por los residuos que norman las leyes 25.612 y 24051, en el Código de Minería y en la legislación de hidrocarburos.
11. 11 Parte quinta: EL PROCESO AMBIENTAL.
1. Garantía de los derechos de la pluralidad de partes afectadas por la controversia ambiental. Extensión de la sentencia a terceros. La acción de clase. La acción popular. Exención de la carga del costo de la acción. Mediación y conciliación
2. Fortalecimiento de la acción ambiental del ministerio público.
3. La necesidad de un proceso ambiental universal orientado al acto y al hecho jurídico ambiental y de un fuero ambiental especializado.
4. El proceso ambiental diseñado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos. "M. 1569. XL - "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Río Matanza - Riachuelo".
Competencia originaria respecto al daño colectivo y respecto a la acumulación de acciones por el resarcimiento de daños a las personas.
Parte Sexta: EL PRINCIPIO CONTAMINADOR PAGADOR.
1. Origen y características del principio.
2. Su recepción en el sistema jurídico argentino.
3. Constitucionalidad de los derechos especiales para el control de la contaminación impuestos por el Decreto Nacional 2125/78.
15. 11. COSAS QUE DAÑAN EL AMBIENTE.
1. Residuos. Medios para evitar la acumulación de residuos. Residuos más peligrosos que otros.
2. La ley 25916 para la gestión integral de los residuos domiciliarios. Residuos a los que la ley se aplica. Obligaciones. . Cosas que norma. Sanciones y fondos ambientales. Coordinación interjurisdiccional.
3. La ley 25.612 de gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio. Residuos a los que la ley se aplica. Obligaciones. Importación de residuos. Documentos que la ley instituye. Cosas que norma. Sanciones administrativas. Coordinación interjurisdiccional.
4. La ley de residuos peligrosos 24051. Ley de policía federal. Sistema de adhesión. Ley complementaria de la ley 25612. Abrogación vetada. Residuos a los que la ley se aplica. Obligaciones. Importación de residuos. Documentos que la ley instituye. Cosas que norma. Modificaciones del régimen de la responsabilidad civil y penal de los códigos de fondo.
5. Leyes que norman cosas o sustancias peligrosas. Ley 25.018 de Residuos Radiactivos. Ley 25670 de los PCBs. Ley 26184 de pilas y baterías primarias.
18. 11. El pasivo ambiental inmobiliario. La ley norteamericana del Superfondo. Régimen jurídico de los inmuebles contaminados en la Argentina.
La ley 25688 de gestión ambiental del agua.
1. Ley de presupuestos mínimos y de policía. Agua y cuencas a la que la ley se aplica. La gestión ambiental indivisible de las cuencas. El acuerdo multijurisdiccional. Comités de cuencas interjurisdiccionales La jurisdicción y gestión administrativa federal. Constitucionalidad. Decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto a la gestión administrativa federal del agua con efecto ambiental.

PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL.
1. Concepto de patrimonio.
3. Concepto de patrimonio arqueológico y paleontológico en la Ley 25743.
4. Obligaciones que impone la Ley 25743.
5. Nueva categoría jurídica de cosas.
6. Nuevas figuras delictivas.

22. 11. Sección XIII: LA LIBRE NEGOCIACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE REDUCIR LAS EMISIONES (CREDITOS DE EMISIÓN). . Ventajas y desventajas. La experiencia en el derecho argentino. Reforma de 1990 de la ley del Aire Limpio de los Estados Unidos. La imitación del modelo. .Los bonos de carbono.
Sección XIV: LA ACREDITACIÓN DE LA BUENA CONDUCTA AMBIENTAL.
La acreditación de la buena conducta ambiental como valor jurídico. Las normas ISO. El Ángel Azul de Alemania. La Directiva Europea CEE 92/8809. Certificación de productos ecológicos, biológicos u orgánicos en la Argentina.

EXAMEN FINAL 25. 11., 29. 11., 2. 12.